DECLARACIÓN A LOS MEDIOS
LA
DECISIÓN DEL JUEZ DARIO GOMEZ DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE
APELACIÓN DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO DE VARIAR LA MEDIDA DE
PRISIÓN PREVENTIVA EN BENEFICIO DE UNO DE LOS ACUSADOS DE
PARTICIPAR EN LA ORQUESTACION DE LA MUERTE DEL REGIDOR DE BAYAGUNA
RENATO DE JESUS CASTILLO CONSTITUYE UNA ALERTA Y MANDA UN MAL MENSAJE
A LA SOCIEDAD DOMINICANA FRENTE A LA MALTRECHA CREDIBILIDAD DEL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, CON LO CUAL PODRÍA ESTARSE ADVIRTIENDO UN
CLARO PROPÓSITO EN DEBILITAR LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL
MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LOS QUE PARTICIPARON DEL CONCIERTO
PARA MATAR AL EDIL DE BAYAGUANA.
Esa
decisión del Juez de la Corte Penal en su condición de Juez de la
Instrucción de cambiar la medida de coerción de la prisión
preventiva a pocos días para conocerse la acusación presentada por
el Ministerio Publico por otras de las medidas que establece el
artículo 226 de la normativa procesal penal en beneficio del
imputado Freddy Alberto de la Cruz, no
se ajustó a lo establecido en los artículos 227 y 229 del Código
Procesal Penal, lo cual debió tomar en
cuenta el Juez al evaluar de manera conjunta y armónica las
circunstancias que originaron la imposición de la prisión
preventiva en contra del imputado Freddy Alberto de la Cruz, quien
está formalmente acusado de violar los artículos
265, 266,
295, 296, 297,298 del Código Penal Dominicano y 2, 39 de la Ley 36
sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, en perjuicio del
hoy occiso, Castillo Hernández.
Los
presupuestos no podían variar si el imputado presentó al Juez Darío
Gómez cinco domicilio distintos,
lo cual ponía en duda su arraigo al no precisar el domicilio que
debe corresponder a cada persona y mas frente a la duda que esto
representa por tratarse de una persona acusada de pertenecer al
crimen organizado, tampoco tomó en cuenta el Juez de la Instrucción
de la Corte la gravedad del hecho del que está acusado como
orquestador o cómplice de la muerte del Regidor de Bayaguana
conforme a la acusación ya presentada por el Ministerio Publico.
Todo
indica o hace suponer que la decisión del Juez de la Instrucción
Darío Gómez al variar la medida de coerción al imputado Freddy
Alberto de la Cruz no fue esta una
decisión basada en el derecho ya que también inobservó o pasó
por encima a la Resolución Núm. 58-2010 de la Suprema Corte de
Justicia sobre los criterios que los
jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación
de la medida de coerción consistente en prisión preventiva, lo cual
es grave en su condición de Juez de un Tribunal de Alzada.
Esa
Resolución para la imposición o variación de la medida de prisión
preventiva referida, establece que el “concepto variación de
presupuesto debe entenderse como la desaparición de la causa o el
motivo que sirvió de fundamento para la imposición de la prisión
preventiva que se dictó originalmente”. ESTA VARIACIÓN DE MEDIDA AFECTA LA MALTRECHA CREDIBILIDAD DE LA JUSTICIA
PENAL DOMINICANA, EN UN MOMENTO EN QUE SE CUESTIONA LA IMPARCIALIDAD
DE LA JUSTICIA POR RAZONES POLÍTICAS.
Lic. José Guzmán
Vice-Presidente CNDH.
21 de
diciembre 2014.
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