Lucha por Loma Miranda Parque Nacional

sábado, 27 de diciembre de 2014

Declaración a los medios sobre variación de medida a los acusados del homicidio del regidor de Bayaguana

DECLARACIÓN A LOS MEDIOS

LA DECISIÓN DEL JUEZ DARIO GOMEZ DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO DE VARIAR LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA EN BENEFICIO DE UNO DE LOS ACUSADOS DE PARTICIPAR EN LA ORQUESTACION DE LA MUERTE DEL REGIDOR DE BAYAGUNA RENATO DE JESUS CASTILLO CONSTITUYE UNA ALERTA Y MANDA UN MAL MENSAJE A LA SOCIEDAD DOMINICANA FRENTE A LA MALTRECHA CREDIBILIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, CON LO CUAL PODRÍA ESTARSE ADVIRTIENDO UN CLARO PROPÓSITO EN DEBILITAR LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LOS QUE PARTICIPARON DEL CONCIERTO PARA MATAR AL EDIL DE BAYAGUANA.

Esa decisión del Juez de la Corte Penal en su condición de Juez de la Instrucción de cambiar la medida de coerción de la prisión preventiva a pocos días para conocerse la acusación presentada por el Ministerio Publico por otras de las medidas que establece el artículo 226 de la normativa procesal penal en beneficio del imputado Freddy Alberto de la Cruz, no se ajustó a lo establecido en los artículos 227 y 229 del Código Procesal Penal, lo cual debió tomar en cuenta el Juez al evaluar de manera conjunta y armónica las circunstancias que originaron la imposición de la prisión preventiva en contra del imputado Freddy Alberto de la Cruz, quien está formalmente acusado de violar los artículos 265, 266, 295, 296, 297,298 del Código Penal Dominicano y 2, 39 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, en perjuicio del hoy occiso, Castillo Hernández.

Los presupuestos no podían variar si el imputado presentó al Juez Darío Gómez cinco domicilio distintos, lo cual ponía en duda su arraigo al no precisar el domicilio que debe corresponder a cada persona y mas frente a la duda que esto representa por tratarse de una persona acusada de pertenecer al crimen organizado, tampoco tomó en cuenta el Juez de la Instrucción de la Corte la gravedad del hecho del que está acusado como orquestador o cómplice de la muerte del Regidor de Bayaguana conforme a la acusación ya presentada por el Ministerio Publico.
Todo indica o hace suponer que la decisión del Juez de la Instrucción Darío Gómez al variar la medida de coerción al imputado Freddy Alberto de la Cruz no fue esta una decisión basada en el derecho ya que también inobservó o pasó por encima a la Resolución Núm. 58-2010 de la Suprema Corte de Justicia sobre los criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción consistente en prisión preventiva, lo cual es grave en su condición de Juez de un Tribunal de Alzada.
Esa Resolución para la imposición o variación de la medida de prisión preventiva referida, establece que el “concepto variación de presupuesto debe entenderse como la desaparición de la causa o el motivo que sirvió de fundamento para la imposición de la prisión preventiva que se dictó originalmente”. ESTA VARIACIÓN DE MEDIDA AFECTA LA MALTRECHA CREDIBILIDAD DE LA JUSTICIA PENAL DOMINICANA, EN UN MOMENTO EN QUE SE CUESTIONA LA IMPARCIALIDAD DE LA JUSTICIA POR RAZONES POLÍTICAS.

Lic. José Guzmán
Vice-Presidente CNDH.

21 de diciembre 2014.


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