En el día de hoy, conmemorando el Día Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas (30 de agosto), acompañados por el Comité de Familiares de Victimas de Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas, por la Licda. Luisa De Peña, Directora del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, por nuestros activistas y militantes y por la prensa, a quien agradecemos una vez mas, hemos estado presentes frente a la Procuraduría de la República en una vigilia donde hemos expuesto las fotografía de los detenidos desaparecidos en nuestro país y entregado una instancia al Licdo. Dominguez Brito. Hemos lanzado además la pagina web desaparecidosrd.org que nace de un esfuerzo conjunto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Comité de Familiares de Victimas de Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas con el objetivo de dar a conocer a la opinión publica nacional e internacional la magnitud del fenómeno de la desaparición forzada en nuestro país, que, recordamos se configura como crimen de lesa humanidad según el derecho internacional de los derechos humanos. Recordamos también las iniciativas a nivel regional en este sentido y en ocasión del mismo tema, realizadas por la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM).
Al : Lic. Domínguez Brito - Procurador General de la República.
Vía : Dra. Danissa Cruz Taveras - Procuradora Adjunta y Encargada de DD.HH.
Asunto : Solicitud de apertura de investigación y agilización, con relación a los casos de desapariciones forzadas.
Anexo : Informe sobre casos desapariciones forzadas en la República Dominicana.
Honorable Procurador:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), institución promotora y defensora de los derechos del ciudadano, debidamente incorporada mediante el decreto No.184-95 de fecha 15 de agosto del 1995 del Poder Ejecutivo, en la República Dominicana, representada por su Presidente, Dr. Manuel María Mercedes Medina, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0234211-0, domiciliado y residente en esta ciudad, por medio de la presente tenemos a bien expresarle y solicitarle lo siguiente:
ATENDIDO: A que en fecha 21 de diciembre del año 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el 30 de agosto “Dia Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas”, la cual es considerada como un crimen de lesa humanidad también por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
CONSIDERANDO: Que se considera como desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” (artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada en 2006).
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), institución promotora y defensora de los derechos del ciudadano, debidamente incorporada mediante el decreto No.184-95 de fecha 15 de agosto del 1995 del Poder Ejecutivo, en la República Dominicana, representada por su Presidente, Dr. Manuel María Mercedes Medina, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0234211-0, domiciliado y residente en esta ciudad, por medio de la presente tenemos a bien expresarle y solicitarle lo siguiente:
ATENDIDO: A que en fecha 21 de diciembre del año 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el 30 de agosto “Dia Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas”, la cual es considerada como un crimen de lesa humanidad también por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
CONSIDERANDO: Que se considera como desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” (artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada en 2006).