En el día de hoy, conmemorando el Día Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas (30 de agosto), acompañados por el Comité de Familiares de Victimas de Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas, por la Licda. Luisa De Peña, Directora del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, por nuestros activistas y militantes y por la prensa, a quien agradecemos una vez mas, hemos estado presentes frente a la Procuraduría de la República en una vigilia donde hemos expuesto las fotografía de los detenidos desaparecidos en nuestro país y entregado una instancia al Licdo. Dominguez Brito. Hemos lanzado además la pagina web desaparecidosrd.org que nace de un esfuerzo conjunto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Comité de Familiares de Victimas de Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas con el objetivo de dar a conocer a la opinión publica nacional e internacional la magnitud del fenómeno de la desaparición forzada en nuestro país, que, recordamos se configura como crimen de lesa humanidad según el derecho internacional de los derechos humanos. Recordamos también las iniciativas a nivel regional en este sentido y en ocasión del mismo tema, realizadas por la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM).
Al : Lic. Domínguez Brito - Procurador General de la República.
Vía : Dra. Danissa Cruz Taveras - Procuradora Adjunta y Encargada de DD.HH.
Asunto : Solicitud de apertura de investigación y agilización, con relación a los casos de desapariciones forzadas.
Anexo : Informe sobre casos desapariciones forzadas en la República Dominicana.
Honorable Procurador:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), institución promotora y defensora de los derechos del ciudadano, debidamente incorporada mediante el decreto No.184-95 de fecha 15 de agosto del 1995 del Poder Ejecutivo, en la República Dominicana, representada por su Presidente, Dr. Manuel María Mercedes Medina, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0234211-0, domiciliado y residente en esta ciudad, por medio de la presente tenemos a bien expresarle y solicitarle lo siguiente:
ATENDIDO: A que en fecha 21 de diciembre del año 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el 30 de agosto “Dia Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas”, la cual es considerada como un crimen de lesa humanidad también por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
CONSIDERANDO: Que se considera como desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” (artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada en 2006).
CONSIDERANDO: Que la práctica de la desaparición forzada era usada en nuestra región como instrumento de represión política en la llamada “guerra contrainsurgente” por la eliminación física de militantes y de opositores a los regímenes dictatoriales. Los desaparecidos eran activistas sociales, líderes comunitarios, sindicalistas, políticos y estudiantes.
CONSIDERANDO: Que a los militares dominicanos cómplices de las dictaduras, la práctica de la desaparición forzada de personas les pareció el crimen perfecto: sin aparente derramamiento de sangre, sin verdugos y, sobre todo, sin culpables porque de hecho no existía tampoco la víctima.
CONSIDERANDO: Que en las cárceles clandestinas, en lugares de detención legales e ilegales, en casas privadas, los desaparecidos perdían su identidad de seres humanos, de ciudadanos, de personas, para ser solamente un cuerpo en manos de las ferocidades más atroces. La muerte bajo tortura o por eliminación directa, frecuentemente, era la conclusión del periodo de desaparición forzada.
CONSIDERANDO: Que lamentablemente el crimen de desaparición forzada de personas aún sigue perpetrándose en la República Dominicana, en América Latina y en otras regiones del mundo.
CONSIDERANDO: Que en el año 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado la Convención para la Protección de Todas las Personas de las Desapariciones Forzadas. Firmada en París, Francia, el 6 de febrero de 2007, ésta se logró después de 25 años de luchas llevadas por asociaciones internacionales para la defensa de los derechos humanos y por las asociaciones de los familiares de los desaparecidos. La Convención reafirma los principios de la precedente Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada de 1992 y estipula precisas disposiciones a las que deben atenerse los Estados.
CONSIDERANDO: Que la Convención ratifica formalmente dos nuevos derechos humanos: el derecho de cada persona a no ser desaparecido y el derecho a la verdad para las víctimas de las desapariciones forzadas.
CONSIDERANDO: Que la Organización de los Estados Americanos ha adoptado en 1994 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y que por lo tanto, se la Convención de la OEA que la de las Naciones Unidas representan los dos instrumentos internacionales que condenan este crimen de Estado.
CONSIDERANDO: Que la lucha contra la impunidad, pilar fundamental de un Estado de Derecho, no puede más que ir a la par con la lucha contra las desapariciones forzadas, que es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, ya que tiene efectos destructivos sobre la víctima, sobre sus familiares y en gran medida también sobre el cuerpo social al que pertenecen, disgregando como último pasaje también la cohesión del tejido social del país.
CONSIDERANDO: Que en nuestro país la desaparición forzada, aunque no haya registrado tantos casos como por ejemplo en otros países de América latina y Caribe cuales por ejemplo México y Colombia, se ha configurado en años anteriores como un instrumento de represión política por la eliminación física de militantes y de opositores tanto del régimen dictatorial de Leónidas Trujillo, cuanto del gobierno autoritario y represivo de Joaquín Balaguer, con la falsa transición a la “democracia”. En ambos casos los desaparecidos eran activistas sociales, líderes comunitarios, sindicalistas, políticos y estudiantes.
Por tales razones y motivos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Comité de Familiares de Víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas, le solicitamos al Honorable Procurador General de la República interponer sus buenos y acostumbrados oficios, a los fines de:
PRIMERO: Ordenar una exhaustiva investigación sobre las desapariciones forzadas de los casos del periodista y abogado Guido Gil desaparecido en 1967, del líder popular Henry Segarra, desaparecido en 1969 y del lider sindical Mauricio Báez desaparecido en 1950. Tambien sobre los casos mas recientes de Narciso González “Narcisazo” desaparecido en 1994 (el Estado ha sido condenado por este caso por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el 2012), del joven dominico-haitiano Gabriel Sandy Alistar desaparecido en 2004, el de Juan Almonte, militante y defensor de derechos humanos desaparecido en 2009, el controvertido caso de Alfonso Santana en 2012, el del joven fotógrafo Juan Alfredo Díaz Lora, desaparecido de Herrera en el 2012 y el más reciente, el de Randy Vizcaíno, desaparecido desde el mes de diciembre de 2013 después de haber sido detenido y llevado en un cuartel de policía. Por todos ellos hay fuertes evidencias de que se trata de desapariciones forzadas.
SEGUNDO: Gestionar ante el Congreso de la República la firma y ratificación de las dos Convenciones sobre Desapariciones Forzadas de Personas, tanto la de la OEA cuanto la de las Naciones Unidas firmada en París, Francia, el 6 de febrero de 2007.
TERCERO: Designar a un Procurador adjunto para que de seguimiento a las investigaciones de todos los casos arriba mencionados.
Es justicia os pide y espera merecer en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los 29 días del mes de agosto 2014.
Dr. Manuel María Mercedes Medina.
Presidente Nacional CNDH
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), institución promotora y defensora de los derechos del ciudadano, debidamente incorporada mediante el decreto No.184-95 de fecha 15 de agosto del 1995 del Poder Ejecutivo, en la República Dominicana, representada por su Presidente, Dr. Manuel María Mercedes Medina, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0234211-0, domiciliado y residente en esta ciudad, por medio de la presente tenemos a bien expresarle y solicitarle lo siguiente:
ATENDIDO: A que en fecha 21 de diciembre del año 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el 30 de agosto “Dia Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas”, la cual es considerada como un crimen de lesa humanidad también por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
CONSIDERANDO: Que se considera como desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” (artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada en 2006).
CONSIDERANDO: Que la práctica de la desaparición forzada era usada en nuestra región como instrumento de represión política en la llamada “guerra contrainsurgente” por la eliminación física de militantes y de opositores a los regímenes dictatoriales. Los desaparecidos eran activistas sociales, líderes comunitarios, sindicalistas, políticos y estudiantes.
CONSIDERANDO: Que a los militares dominicanos cómplices de las dictaduras, la práctica de la desaparición forzada de personas les pareció el crimen perfecto: sin aparente derramamiento de sangre, sin verdugos y, sobre todo, sin culpables porque de hecho no existía tampoco la víctima.
CONSIDERANDO: Que en las cárceles clandestinas, en lugares de detención legales e ilegales, en casas privadas, los desaparecidos perdían su identidad de seres humanos, de ciudadanos, de personas, para ser solamente un cuerpo en manos de las ferocidades más atroces. La muerte bajo tortura o por eliminación directa, frecuentemente, era la conclusión del periodo de desaparición forzada.
CONSIDERANDO: Que lamentablemente el crimen de desaparición forzada de personas aún sigue perpetrándose en la República Dominicana, en América Latina y en otras regiones del mundo.
CONSIDERANDO: Que en el año 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado la Convención para la Protección de Todas las Personas de las Desapariciones Forzadas. Firmada en París, Francia, el 6 de febrero de 2007, ésta se logró después de 25 años de luchas llevadas por asociaciones internacionales para la defensa de los derechos humanos y por las asociaciones de los familiares de los desaparecidos. La Convención reafirma los principios de la precedente Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada de 1992 y estipula precisas disposiciones a las que deben atenerse los Estados.
CONSIDERANDO: Que la Convención ratifica formalmente dos nuevos derechos humanos: el derecho de cada persona a no ser desaparecido y el derecho a la verdad para las víctimas de las desapariciones forzadas.
CONSIDERANDO: Que la Organización de los Estados Americanos ha adoptado en 1994 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y que por lo tanto, se la Convención de la OEA que la de las Naciones Unidas representan los dos instrumentos internacionales que condenan este crimen de Estado.
CONSIDERANDO: Que la lucha contra la impunidad, pilar fundamental de un Estado de Derecho, no puede más que ir a la par con la lucha contra las desapariciones forzadas, que es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, ya que tiene efectos destructivos sobre la víctima, sobre sus familiares y en gran medida también sobre el cuerpo social al que pertenecen, disgregando como último pasaje también la cohesión del tejido social del país.
CONSIDERANDO: Que en nuestro país la desaparición forzada, aunque no haya registrado tantos casos como por ejemplo en otros países de América latina y Caribe cuales por ejemplo México y Colombia, se ha configurado en años anteriores como un instrumento de represión política por la eliminación física de militantes y de opositores tanto del régimen dictatorial de Leónidas Trujillo, cuanto del gobierno autoritario y represivo de Joaquín Balaguer, con la falsa transición a la “democracia”. En ambos casos los desaparecidos eran activistas sociales, líderes comunitarios, sindicalistas, políticos y estudiantes.
Por tales razones y motivos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Comité de Familiares de Víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas, le solicitamos al Honorable Procurador General de la República interponer sus buenos y acostumbrados oficios, a los fines de:
PRIMERO: Ordenar una exhaustiva investigación sobre las desapariciones forzadas de los casos del periodista y abogado Guido Gil desaparecido en 1967, del líder popular Henry Segarra, desaparecido en 1969 y del lider sindical Mauricio Báez desaparecido en 1950. Tambien sobre los casos mas recientes de Narciso González “Narcisazo” desaparecido en 1994 (el Estado ha sido condenado por este caso por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el 2012), del joven dominico-haitiano Gabriel Sandy Alistar desaparecido en 2004, el de Juan Almonte, militante y defensor de derechos humanos desaparecido en 2009, el controvertido caso de Alfonso Santana en 2012, el del joven fotógrafo Juan Alfredo Díaz Lora, desaparecido de Herrera en el 2012 y el más reciente, el de Randy Vizcaíno, desaparecido desde el mes de diciembre de 2013 después de haber sido detenido y llevado en un cuartel de policía. Por todos ellos hay fuertes evidencias de que se trata de desapariciones forzadas.
SEGUNDO: Gestionar ante el Congreso de la República la firma y ratificación de las dos Convenciones sobre Desapariciones Forzadas de Personas, tanto la de la OEA cuanto la de las Naciones Unidas firmada en París, Francia, el 6 de febrero de 2007.
TERCERO: Designar a un Procurador adjunto para que de seguimiento a las investigaciones de todos los casos arriba mencionados.
Es justicia os pide y espera merecer en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los 29 días del mes de agosto 2014.
Dr. Manuel María Mercedes Medina.
Presidente Nacional CNDH
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