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jueves, 28 de agosto de 2014

30 de agosto Día Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas




Comité de Familiares de Víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas - CNDH-RD 

30 de agosto Día Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas

El 21 de diciembre de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el 30 de agosto Día Internacional de las Victimas de Desapariciones ForzadasLa desaparición forzada de personas  es considerada como un crimen de lesa humanidad por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y por las Naciones Unidas. Es, por lo tanto, imprescriptible y continuado, sin posibilidad de indulto o amnistía.

Se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” (artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada en 2006).

Esa práctica era usada en nuestra región como instrumento de represión política en la llamada “guerra contrainsurgente” por la eliminación física de militantes y de opositores a los regímenes dictatoriales. Los desaparecidos eran activistas sociales, líderes comunitarios, sindicalistas, políticos y estudiantes.

A los militares latinoamericanos, cómplices de las dictaduras, la práctica de la desaparición forzada les pareció el crimen perfecto: sin aparente derramamiento de sangre, sin verdugos y, sobre todo, sin culpables porque de hecho no existía tampoco la víctima.

En cárceles clandestinas, en lugares de detención legales e ilegales, en casas privadas, los desaparecidos perdían su identidad de seres humanos, de ciudadanos, de personas, para ser solamente un cuerpo en manos de las ferocidades más atroces. La muerte bajo tortura o por eliminación directa, frecuentemente, era la conclusión del periodo de desaparición forzada.


En este escenario reinaba la impunidad: no existía el verdugo porque no había una víctima.

Lamentablemente aún sigue perpetrándose en América Latina y en otras regiones del mundo.

En  2006  la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado la Convención para la Protección de Todas las Personas de las Desapariciones Forzadas. Firmada en París, Francia, el 6 de febrero de 2007, ésta se logró después de 25 años de luchas llevadas por asociaciones internacionales para la defensa de los derechos humanos y por las asociaciones de los familiares de los desaparecidos. La Convención  estipula precisas disposiciones a las que deben atenerse los Estados y ratifica formalmente dos nuevos derechos humanos: el derecho de cada persona a no ser desaparecido y el derecho a la verdad para las víctimas de las desapariciones forzadas.

La Convención ha cobrado definitivamente  vigencia el 23 de diciembre de 2010, después de la vigésima ratificación.

Por otro lado,  la Organización de los Estados Americanos ha adoptado en 1994 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Tanto la Convención de la OEA cuanto la de las Naciones Unidas  representan los dos instrumentos internacionales que condenan este crimen de Estado.  El Estado dominicano a la fecha no ha firmado ni ratificado ninguna de las dos convenciones sobre las desapariciones forzadas.

¿Las desapariciones forzadas pueden considerarse un triste recuerdo del pasado? Louise Arbour, Alto Comisionado de la ONU por los Derechos Humanos, en un artículo escrito a la vigilia de la firma de la Convención en París en 2007, recordaba cómo, “solamente en 2006, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, recibió más de 300 nuevos casos provenientes de 12 países alrededor del mundo. Y esto es sólo la punta del iceberg, dado que muchos casos no llegan a ser presentados ante el Grupo de Trabajo”.

La lucha contra la impunidad, pilar fundamental de un estado de derecho, no puede más que ir a la par con la lucha contra las desapariciones forzadas, que es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, ya que tiene efectos destructivos sobre la víctima, sobre sus familiares y en gran medida también sobre el cuerpo social al que pertenecen, disgregando como último pasaje también la cohesión del tejido social del país.

En nuestro país la desaparición forzada, aunque no haya registrado tantos casos como por ejemplo en otros países de América latina y Caribe cuales por ejemplo México y Colombia, se ha configurado en años anteriores como un instrumento de represión política  por la eliminación física de militantes y de opositores tanto del régimen dictatorial de Leónidas Trujillo, cuanto del gobierno autoritario y represivo de Joaquín Balaguer, con la falsa transición a la “democracia”.  En ambos casos  los desaparecidos eran activistas sociales, líderes comunitarios, sindicalistas, políticos y estudiantes.

Sucesivamente, ya en “democracia”, algunos organismos de seguridad del Estado  han seguido con esa práctica: por la mayoría han sido casos de jóvenes y activistas sociales desaparecidos en un  contexto sumamente grave de violencia policial por parte de la Policía Nacional, institución fundada por  Trujillo en el año 1936.

Recordamos entre todos, los casos del periodista y abogado Guido Gil desaparecido en 1967, del líder popular Henry Segarra, desaparecido en 1969 y del líder sindical desaparecido en 1950, Mauricio Báez. Más recientemente el de Narciso González “Narcisazo” desaparecido en 1994 (el Estado  ha sido condenado por este caso por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el 2012),  el del joven dominico-haitiano Gabriel Sandy Alistar desaparecido en 2004,  el de   Juan Almonte, militante y defensor de derechos humanos desaparecido en 2009, el controvertido  caso de Alfonso Santana en  2012,  el del joven fotógrafo Juan Alfredo Díaz Lora, desaparecido de Herrera en el 2012  y el más reciente, el de Randy Vizcaíno, desaparecido desde el mes de diciembre de 2013 después de haber sido detenido y llevado en un cuartel de policía.   Por todos ellos hay fuertes evidencias de que se trata de desapariciones forzadas.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Comité de Familiares de Víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas 
Santo Domingo, 30 de agosto de 2014

Pagina web: desaparecidosrd.org





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