Fuente: Acento.com
Si el radicalismo chic no estuviese tan ocupado con las causas sensacionalistas, esas que dividen al país entre “buenos” y “malos”, si, por demás, no fuese tan escéptico ante el Derecho y las instituciones, a los cuales considera simple disfraz tecnocrático de la dominación de las super minoritarias clases propietarias sobre las grandes mayorías populares, hace rato que debió haber asumido la defensa de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para conocer de las violaciones a los derechos humanos producidas en territorio dominicano. Porque si hay una cuestión crucial para la tutela de los derechos fundamentales de los más débiles, pobres, marginados, discriminados y excluidos habitantes de nuestra República Dominicana es la posibilidad de que los actos del Estado violatorios de estos derechos puedan ser impugnados por los afectados en esa sede jurisdiccional supranacional. Pero esta es una causa que, de entrada, no mueve las hipersensibles fibras emocionales del “banco de ira” (Peter Sloterdijk) de la izquierda exquisita.
Por suerte, la comunidad jurídica dominicana cuenta con una masa crítica de brillantes jóvenes iuspublicistas que toman en serio el Derecho y los derechos y que han asumido valientemente la defensa de la Corte IDH. Es el caso de Raimy Ivonne Reyes Reyes, Francisco José Batlle Perez, Anne Gomez, Ligia Marie Melo Estepan, Emmanuel Moreta Fermin, Dirosky Payano y Ansel Patricia Sierra Ferreira, quienes, agrupados en el Capítulo dominicano del Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado (COLADIC-RD), presentaron un escrito de amicus curiae en el expediente relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta en fecha de noviembre de 2005 contra el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH del 19 de febrero de 1999. Gracias a estos juristas comprometidos con la Constitución y los derechos que ella consagra, puede afirmarse que la defensa del defensor supranacional de los derechos fundamentales es una causa que tiene ya a sus rebeldes.
Los principales argumentos de COLADIC-RD, los cuales compartimos, son básicamente los siguientes: (i) el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH no es un tratado internacional y, por tanto, no requiere ratificación del Congreso Nacional; (ii) tanto el Presidente Leonel Fernandez como el Embajador dominicano ante la Organización de Estados Americanos, Flavio Dario Espinal, tenían los poderes legales necesarios, conforme el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para firmar el referido instrumento; (iii) el Estado dominicano, al momento de firmar la CADH, no hizo observaciones ni comentarios respecto de los cuales se infiera que aceptaría la competencia de la Corte IDH bajo reserva de ratificación; (iv) no se ha violado ninguna norma constitucional en el proceso de aceptación de la competencia de la referida Corte; (v) el Estado dominicano se ha comportado de un modo tal que implica un reconocimiento de la competencia de la Corte, lo que se manifiesta en la postulación y posterior elección de la Dra. Radhys Abreu Blondet de Polanco como primera juez dominicana miembro de la Corte y en la representación del Estado dominicano en los diferentes casos contra el país ante esa jurisdicción; y (vi) todos los poderes del Estado han reconocido la competencia de la Corte, como ocurre con el Poder Judicial, al dictar la Resolución 1920-2003 que le reconoce valor vinculante a las decisiones de la Corte y hasta las considera parte integrante del bloque de constitucionalidad; con el Poder Legislativo, que dictó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales que legaliza ese carácter vinculante en su artículo 7.13; y con el Tribunal Constitucional, que ha reconocido esa competencia en varias sentencias, incluyendo la STC 168/13 (párrafo 1.2.3.5.1), en donde afirman nuestros jueces constitucionales especializados que el Estado dominicano reconoció esa competencia en 1999 y que, por tanto, las decisiones de la Corte IDH son vinculantes para el país, ya que “las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tienen carácter vinculante para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que además hayan reconocido la competencia de la Corte”.
Es de esperar que el Tribunal Constitucional, a la luz de su jurisprudencia constante, no nos someta al bochorno hemisférico y mundial de declarar inconstitucional el acto de aceptación de la Corte IDH, lo cual, por demás, activaría los mecanismos de responsabilidad internacional y conllevaría efectos perjudiciales para el comercio exterior y la inversión. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional es, por mandato constitucional y legal, defensor no solo de la Constitución sino también de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales y de todo el Derecho Internacional. Por otro lado, la palabra final en esta materia la tiene la propia Corte IDH pues ella, como lo dijo cuando Perú trató de salirse de la competencia de la Corte, “tiene el poder inherente de determinar el alcance de su propia competencia”, de modo que la única manera de evitar su control es denunciar la CADH conforme los mecanismos convencionales, lo cual está vedado por su constitucionalización en 2010 (artículo 74.3).
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