Lo que más sorprende es que este rechazo se produjo junto a una adhesión y defensa radical a la necesidad de proteger a Loma Miranda y a su conversión en área protegida.
Sin conocer un texto de apenas 9 artículos, los diputados esgrimieron infinidad de razones inexistentes, y contradictorias:
1.- Que el Proyecto fue cambiado totalmente y que se remitió uno nuevo, totalmente distinto.
Falso:
El Proyecto enviado desde el Senado recibió cuatro, tan sólo cuatro modificaciones, tres de fondo y una de forma:
1.1 La inclusión en el artículo No. 3 del Ministerio de Medio como gestor del parque, tal y como establecen las leyes 202-2004 de Áreas Protegidas y 64-20000 de Medio Ambiente y Recursos naturales;
1.2 La adición del artículo No. 8 que ordena el levantamiento catastral, a los fines de identificar posibles propietarios legítimos de terrenos dentro del perímetro del área protegida
1.3 La adición del artículo No. 9 que crea las fuentes para cubrir los gastos que implica la Declaración de Utilidad Pública, requisito constitucional obligatorio cuando se trata de expropiaciones.
2.- Que los límites del Parque Nacional fueron cambiados.
Falso:
2.1 Los límites no fueron ni ampliados ni reducidos. Se mantienen los 32 kilómetros cuadrados del área núcleo y los 10.75 de la zona de amortiguamiento.
3.- Que el Proyecto es inconstitucional porque no prevé las fuentes de recursos para su concreción como establecen los artículos 51 y 237 de la Constitución
Falso:
3.1 El artículo No. 9 establece dos fuentes:
3.1.1 Un incremento de 10% al valor a pagar por concepto del otorgamiento de permisos ambientales por la exploración y la explotación de recursos minerales y de áridos.
3.1.2 Un incremento a las multas por violación de las obligaciones en la remediación de los pasivos ambientales de las empresas que aprovechan recursos no renovables.
4.- Que el Proyecto pretende compensar a personas interesadas y que se compromete a pagar el contenido del Subsuelo.
Falso:
4.1 La redacción, el mandato y el espíritu del Proyecto de Ley de manera inequívoca y clara establecen como únicas responsabilidades financieras del Estado las que están contenidas en la Constitución y en las leyes que regulan las declaratorias de utilidad pública.
4.2 Han sido los voceros de FALCONDO quienes han querido chantajear al Gobierno y a la sociedad señalando que en caso de no autorizar la explotación minera habría que compensar el valor de los minerales contenidos en el subsuelo ignorando que estos son propiedad del Estado y consecuentemente de la Nación dominicana.
4.3 Ha sido FALCONDO quien ha hablado de supuestos propietarios. Ha organizado la aparición pública y ha asumido la representación de ellos. Cuando se ha verificado la inmensa mayoría no se corresponde con la verdad.
5.- Los defensores de LOMA MIRANDA, PARQUE NACIONAL tienen intereses particulares, agenda política o son simplemente románticos y desconocedores del valor ambiental.
Falso.
5.1 La heterogeneidad de actores sociales: gremios profesionales, universidades, entidades científicas, comunidades de base, todas las iglesias, entidades culturales y deportivas, juntas de vecinos, todas las salas capitulares y municipios del contexto, personalidades y figuras de todos los partidos y la profundidad y amplitud del respaldo de la población y, la inexistencia de predominio o protagonismo de algún sector particular evidencian que es una lucha por el ambiente sano, por el agua por la vida por la patria.
5.2 Si ponemos nombre y apellidos a los reducidísimos sujetos que defienden la explotación de Loma Miranda, a sus intervenciones públicas y a los intereses que representan se podrá observar de cuál lado está el bien común y de cuál el interés de la patria.
¿CUÁL ES LA SOLUCIÓN A LA SITUACIÓN CREADA?
La creación en el Congreso Nacional de una comisión bicameral, con plazo perentorio de una semana y la declaración de urgencia del Proyecto de Ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda para evitar que perima.
¡LOMA MIRANDA NO SE NEGOCIA! Escuchen bien señores legisladores, señor Presidente y señores de FALCONDO.
Luis Carvajal.
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