Lucha por Loma Miranda Parque Nacional

martes, 3 de junio de 2014

La CNDH demandará al Estado dominicano ante el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias



Ante la gravedad de la situación en la República Dominicana respecto a las ejecuciones extrajudiciales que se están llevando a cabo desde la Policía Nacional en los últimos meses, y en forma específica refiriéndose a la ejecución a quemarropa de dos jóvenes, de los cuales uno menor de edad, PRESUNTAMENTE involucrados en el asesinato de la agente de la Autoridad Metropolitana de Transporte para despojarla de su arma, informamos que estamos trabajando con los fines de demandar el Estado dominicano ante el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Christof Heyns, con asiento en Ginebra (Suiza).

Las ejecuciones extrajudiciales representan una de las violaciones de los derechos humanos más graves y aberrantes que un Estado pueda cumplir en ejercicio de sus funciones.

Además de violar abiertamente la misma Constitución dominicana vigente que en su Art. n. 37 defiende el derecho a la vida:

“El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”

las ejecuciones extrajudiciales violan todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de derecho internacional consuetudinario, firmadas y ratificadas por la República Dominicana.

En forma específica violan el derecho a la vida, que es considerado en general como el “derecho supremo” y que está incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Como norma general los tratados de derechos humanos indican que cualquier privación de la libertad no puede ser arbitraria y que el uso de la fuerza de parte de los organismos de seguridad del Estado en todo caso debería ser el último recurso aplicable.

Recordamos además que “el principio 9 de los Principio Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley dispone que el uso letal intencional de armas de fuego únicamente puede hacerse cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida. Toda fuerza debe ser necesaria y proporcionada y la fuerza intencional solo puede utilizarse cuando sea estrictamente necesaria para proteger de una amenaza inminente a la vida. La policía solo puede disparar a matar cuando es evidente que una persona va a matar a alguien (proporcionalidad de la fuerza letal) y no hay ningún otro medio de detener al sospechoso (necesidad de la fuerza letal)[1]”.

Lo que ocurre en nuestro país va mas allá de eso, en el caso de los dos jóvenes Juan Carlos de la Cruz Adames y Wandy Sánchez, presuntamente involucrados en la muerte de la oficial AMET, estos han sido ultimados a quemarropa utilizando un número de agentes policiales desproporcionado respecto a la operación policial en sí y especificadamente en el caso del joven Wandy Sánchez de 16 años, su ejecución se ha producido en una habitación cuando el se encontraba al parecer desarmado y en compañía de su novia. La muerte ha ocurrido por 10 impactos de balas mientras ningún policía ha resultado ni siquiera herido, contrastando la versión oficial de “intercambio de disparos”.

Hasta en los países donde es vigente la pena de muerte, esa es improcedente contra menores de edad. En República Dominicana lo que se está implementando, contrariamente a cualquier básico principio de derechos humanos es la pena de muerte encubierta donde un grupo de policías, con el aval de la institución a la cual pertenecen, se toma el derecho de ser en el mismo tiempo fiscales, jueces y ejecutores de la pena.

Sobre la base de la Resolución sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y arbitrarias n. 67/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el 20 de diciembre de 2012 con la que la Asamblea General entre otras cosas “exige que todos los Estados aseguren que se ponga fin a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas eficaces para prevenir, combatir y eliminar el fenómeno en todas sus formas y manifestaciones” y “exhorta a los gobiernos, e invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que presten mayor atención a la labor de las comisiones nacionales de investigación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias con miras a asegurar que dichas comisiones contribuyan de manera efectiva a la rendición de cuentas y la lucha contra la impunidad”, comunicamos por lo tanto que emprenderemos todas las acciones para demandar el Estado dominicano ante el Relator Especial de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Cristof Heyns, con asiento en Ginebra (Suiza), mientras que instamos la sociedad civil de la República Dominicana en su conjunto, a condenar en todos los espacios de discusión democrática esta nefasta practica de control de la inseguridad ciudadana que, además de ser ampliamente demostrado en otros países, no resuelve el problema de la criminalidad, crea graves daños al tejido social de las mismas, a la estabilidad política, a la confianza en las instituciones públicas y esconde los reales problemas que residen en la corrupción generalizada y en la inequidad social imperante.












[1] Resolución 67/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias aprobada el 20 de diciembre de 2012

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