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martes, 15 de julio de 2014

Organizaciones defensoras de los Derechos Humanos se abstendrán de proponer cambios al Reglamento por considerar que el mismo y parte de la ley 169/14 arrebatan el derecho a la Nacionalidad

NOTA DE PRENSA
Organizaciones defensoras de los Derechos Humanos se abstendrán de proponer cambios al Reglamento por considerar que el mismo y parte de la ley 169/14 arrebatan el derecho a la Nacionalidad

Santo Domingo, D. N. 15 de julio 2014

Las organizaciones que integran el Equipo Legal de la Red de Encuentro Dominico Haitiana, Jacques Viau y la Red de Encuentro Dominico Haitiana, Jacques Viau, hacemos de público conocimiento a la sociedad dominicana y a la opinión publica internacional, que nuestras organizaciones no aportarán sugerencia alguna sobre modificación, aporte o aceptación al contenido de la Propuesta de Reglamento de Aplicación de los capítulos II y III de la Ley 169-14 que establece un “Régimen Especial para Personas Nacidas en el Territorio Nacional Inscritas “Irregularmente en el Registro Civil Dominicano” y sobre Naturalización, debido a que no estamos de acuerdo con el espíritu y el contenido de los artículos 6, 7 y 8 de la citada Ley, y la Propuesta de Reglamento.

Los puntos siguientes representan nuestra postura común respecto a lo anteriormente citado:

1.- Para nuestras entidades lo que establecen los textos de los artículos antes citados, constituye un proceso de “auto extranjerización de personas en las condiciones señaladas”; es decir de las personas nacidas en territorio dominicano, pero no inscritas en el Registro Civil, a las cuales las autoridades competentes de la JCE les han negado el derecho a ser inscritos en el registro civil, y por ende a la nacionalidad, por años. El derecho al registro civil de estas personas y la expedición de los documentos públicos que establezcan su identidad personal, su nacionalidad y su ciudadanía han sido la demanda medular (la más importante) exigidas por los afectados y las afectadas.

2.- Para nosotros, someter enmiendas o hacer comentarios al reglamento significaría dar aquiescencia o legitimar un acto de violación flagrante y también avalar violaciones a los derechos civiles y políticos de estas personas que se están perpetrando desde tiempo, es decir, sumarnos a pretensiones malsanas de sectores que coexisten en el Estado dominicano, que impulsan y aplican practicas violatorias de los derechos fundamentales en perjuicio de personas nacidas en territorio dominicano no inscritos en el registro civil.


3.- El contenido de la Ley en sus capítulos II y III, entra en contradicción con la Sentencia emitida el día 8 de septiembre del año 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso de Yean & Bosico Vs. República Dominicana, la cual es una decisión con rango constitucional preferente y vinculante a todos los sectores públicos, judiciales o administrativos del Estado dominicano y su cumplimiento es obligatorio.

4.- Esta decisión juzgó el rechazo de la inscripción en el registro civil del nacimiento de dos niñas dominicanas con ascendencia haitiana de parte del Estado dominicano. Por tanto el Estado Dominicano no puede aplicar el contenido de los Capítulos II y III de la Ley 169/14, porque los mismos son contrarios a la Sentencia de la Corte Interamericana, a la Constitución de la República promulgada en el año 2010 y a las recomendaciones de los organismos de las Nacionaes Unidas que vigilan la aplicación de los Tratados de Derechos Humanos, los cuales son de aplicación inmediata y obligatoria para todos los poderes publicos del Estado.

5.- Las organizaciones del Equipo Legal de Red de Encuentro Dominico Haitiana, Jacques Viau y la Red de Encuentro Dominico Haitiana, Jacques Viau, advertimos que no existen garantías reales de que las personas que eventualmente se acojan a convertirse en extranjeros en virtud de la Ley 169-14, se beneficiarán efectivamente de una naturalización masiva, como se desprende de esta legislación, esa posibilidad no existe en el marco de la Ley 1683 del año 1948, que es la que contiene las normas para hacer una naturalización ordinaria. Cabe observar, que tanto la ley como la propuesta de reglamento, no hacen alusión al procedimiento de como una personas podría llegar a naturalizarse en el marco de la ley de naturalización ordinaria.

6.- Consideramos, que se está confirmando mediante la presente ley la desnacionalización masiva de dominicanos de ascendencia haitiana que ya desde tiempo se está llevando a cabo administrativamente y en consecuencia se está confirmando la conversión en apátridas de las personas impactadas por esta decisión, con el riesgo real que eso podría representar la justificación para un proceso de expulsión masiva del territorio nacional de estos ciudadanos dominicanos.

7.- En ese sentido para obtener una solución efectiva del problema proponemos al gobierno dominicano lo siguiente:

a.- Promover una rápida enmienda de la ley a los fines de tener una solución expedita al caso que nos ocupa en los términos sugeridos por la Sentencia de la Corte IDH, caso Yan & Bosico, Vs. República Dominicana, Septiembre 2005, en relación de la aplicación de una decisión vinculante y de las recomendaciones preliminares del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su visita in-locus de diciembre 2013.

b.- Solicitar una opinión consultiva ante la Corte IDH, en relación a la solución del problema acorde con los estándares de las normas internacionales de los derechos humanos.

c.- Consultar a los beneficiarios y sus representantes, ademas de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con los derechos humanos y que han acompañado este proceso desde el principio, para en conjunto articular ideas y propuestas para bien resolver la situación planteada, con el propósito de que el Estado Dominicano retorne a su propia legalidad, sin afectar derechos fundamentales de esta población.

8.- Advertimos a las autoridades que de continuar con esta acción en sí, se pone en riesgo la seguridad jurídica del mismo Estado dominicano, o lo que es lo mismo, el Estado Democrático de Derecho.

9.- En ese sentido, no garantizarles el derecho a la nacionalidad dominicana a esta población, dará lugar a la continuación de las discusiones jurídicas ante los órganos jurisdiccionales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y de las Naciones Unidas.





Lic. Antonio Pol Emil  
Sec. General REDHJVEAU 

Dr. Joseph Cherubin
Coordinador del Equipo legal



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