NOTA
DE PRENSA
Organizaciones
defensoras de los Derechos Humanos se abstendrán de proponer cambios
al Reglamento por considerar que
el mismo y parte de la ley 169/14 arrebatan el derecho a la
Nacionalidad
Santo
Domingo, D. N. 15 de julio 2014
Las
organizaciones que integran el Equipo Legal de la Red de Encuentro
Dominico Haitiana, Jacques Viau y la Red de Encuentro Dominico
Haitiana, Jacques Viau, hacemos de público conocimiento a la
sociedad dominicana
y a la opinión publica internacional,
que nuestras organizaciones
no aportarán sugerencia alguna sobre modificación, aporte o
aceptación al contenido de la Propuesta de Reglamento de Aplicación
de los capítulos II y III de la Ley 169-14 que establece un “Régimen
Especial para Personas Nacidas en el Territorio Nacional Inscritas
“Irregularmente
en el Registro Civil Dominicano” y sobre Naturalización”,
debido a que no estamos de acuerdo con el espíritu y el contenido de
los artículos 6, 7 y 8 de la citada Ley, y la Propuesta de
Reglamento.
Los
puntos siguientes representan nuestra postura común respecto a lo
anteriormente citado:
1.- Para
nuestras entidades lo que establecen los textos de los artículos
antes citados, constituye un proceso de “auto
extranjerización de personas en las condiciones señaladas”;
es decir de las personas nacidas en territorio dominicano, pero no
inscritas en el Registro Civil, a las cuales las autoridades
competentes de la JCE les han negado el derecho a ser inscritos en el
registro civil, y por ende a la nacionalidad, por años. El derecho
al registro civil de estas personas y la expedición de los
documentos públicos que establezcan su identidad personal, su
nacionalidad y su ciudadanía han sido la demanda medular (la más
importante) exigidas por los afectados y las afectadas.
2.- Para
nosotros, someter enmiendas o hacer comentarios al reglamento
significaría dar aquiescencia o legitimar un acto de violación flagrante y también avalar violaciones a los derechos civiles y políticos de estas personas que se están perpetrando desde tiempo,
es decir,
sumarnos a pretensiones malsanas de sectores que coexisten en el
Estado dominicano, que impulsan y aplican practicas violatorias de
los derechos fundamentales en perjuicio de personas nacidas en
territorio dominicano no inscritos en el registro civil.
3.- El
contenido de la Ley en sus capítulos II y III, entra en
contradicción con la Sentencia emitida el día
8 de septiembre del año 2005 por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sobre el caso de Yean & Bosico Vs. República
Dominicana,
la cual es una decisión con rango constitucional preferente y
vinculante a todos los sectores públicos, judiciales o
administrativos del Estado dominicano y su cumplimiento es
obligatorio.
4.-
Esta
decisión juzgó el rechazo de la inscripción en el registro civil
del nacimiento de dos niñas dominicanas con ascendencia haitiana de
parte del Estado dominicano. Por tanto el Estado Dominicano no puede
aplicar el contenido de los Capítulos II y III de la Ley 169/14,
porque los mismos son contrarios a la Sentencia
de la Corte Interamericana, a la Constitución de la República
promulgada en el año 2010 y a las recomendaciones de los
organismos
de las Nacionaes Unidas que vigilan la aplicación de los Tratados de
Derechos Humanos, los cuales son de aplicación inmediata y
obligatoria para todos los poderes publicos del Estado.
5.- Las
organizaciones del Equipo Legal de Red de Encuentro Dominico
Haitiana, Jacques Viau y la Red de Encuentro Dominico Haitiana,
Jacques Viau, advertimos que no existen garantías reales de que las
personas que eventualmente se acojan a convertirse en extranjeros en
virtud de la Ley 169-14, se beneficiarán efectivamente de una
naturalización masiva, como se desprende de esta legislación, esa
posibilidad no existe en el marco de la Ley 1683 del año 1948, que
es la que contiene las normas para hacer una naturalización
ordinaria. Cabe observar, que tanto la ley como la propuesta de
reglamento, no hacen alusión al procedimiento de como una personas
podría llegar a naturalizarse en el marco de la ley de
naturalización ordinaria.
6.- Consideramos,
que se está confirmando mediante la presente ley la
desnacionalización masiva de dominicanos de ascendencia haitiana que
ya desde tiempo se está llevando a cabo administrativamente y en
consecuencia se está confirmando la conversión en apátridas de
las personas impactadas por esta decisión, con el riesgo real que
eso podría representar la justificación para un proceso de
expulsión masiva del territorio nacional de estos ciudadanos
dominicanos.
7.- En
ese sentido para obtener una solución efectiva del problema
proponemos al gobierno dominicano lo siguiente:
a.-
Promover
una rápida enmienda de la ley a los fines de tener una solución
expedita al caso que nos ocupa en los términos sugeridos por la
Sentencia de la Corte IDH, caso Yan & Bosico, Vs. República
Dominicana, Septiembre 2005, en relación de la aplicación de una
decisión vinculante y de las
recomendaciones preliminares del informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su visita in-locus de diciembre
2013.
b.- Solicitar
una opinión consultiva ante la Corte IDH, en relación a la solución
del problema acorde con los estándares de las normas internacionales
de los derechos humanos.
c.- Consultar
a los beneficiarios y sus representantes, ademas de las
organizaciones de la sociedad civil que trabajan con los derechos
humanos y que han acompañado este proceso desde el principio, para
en conjunto articular ideas y propuestas para bien resolver la
situación planteada, con el propósito de que el Estado Dominicano
retorne a su propia legalidad, sin afectar derechos fundamentales de
esta población.
8.- Advertimos
a las autoridades que de continuar con esta acción en sí, se pone
en riesgo la seguridad jurídica del mismo Estado dominicano, o lo
que es lo mismo, el Estado Democrático de Derecho.
9.- En
ese sentido, no garantizarles el derecho a la nacionalidad dominicana
a esta población, dará lugar a la continuación de las discusiones
jurídicas ante los órganos jurisdiccionales
del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y de
las Naciones Unidas.
Lic.
Antonio Pol Emil
Sec.
General REDHJVEAU
Dr. Joseph Cherubin
Coordinador del Equipo legal
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