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viernes, 23 de enero de 2015

CNDH y Unión Dominicana de Jubilados, Pensionados Envejecientes firman convenio

Manuel María Mercedes Medina y Sigfredo Antonio Cabral Pujols reclaman reajuste de las pensiones

-Acuerdo Inter-Institucional-

Entre: La Comisión de los Derechos Humanos (CNHD), representada por el Dr. Manuel María Mercedes Medina, Presidente, Cédula de Identidad y Electoral N. 001-0234211-0, Casado, Residente en la Calle Av. Ortega y Gasset No. 200,2do Nivel; Fundación Trópico, Santo Domingo, D.N. y la Unión Dominicana de Jubilados, Pensionados Envejecientes –Udojupe-CASC-; de la que hacen parte las Madres Solteras y los Discapacitados, presidida por su presidente, Lic. Sigfredo Antonio Cabral Pujols, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0235205-1, Casado, residente para los fines de aplicación del presente, en la Calle Juan Erazo #39, Villa Juana, Santo Domingo, D.N.

Dispositivo:
Considerando: Que los Jubilados, Pensionados, Envejecientes, Madres Solteras y sus hijos y Discapacitados, constituyen más del 50% de la población Dominicana, siendo parte del 40.9% de seres que viven en pobreza, a quienes se les violan sus derechos de Ley, Constitucionales, trascendiendo, “La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), del 10 de Diciembre de 1948.



Considerando: Que cada día, mes y año en la República Dominicana, mueren antes de la edad promedio de vida, miles de envejecientes, discapacitados, madres solteras y sus hijos, jubilados, pensionados, víctimas de las precarias condiciones de vida, caracterizada por hábitat en precarias condiciones, anemia, enfermedades, sin seguro y atención médica y medicamentos, precariamente vestidos, comiendo lo que encuentran en el medio, la mayoría de las veces de la Caridad Publica.

Considerando: Que la Constitución de la República en su Artículo 8 establece, “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permiten perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y todos.”

Considerando: Que los jubilados y pensionados de la República Dominicana, son víctimas de las violaciones a las leyes: 379,6697,87-01,451-08; que establecen que cada dos años las pensiones deben ser indexada según aumente el costo de la Canasta Familiar, acumulándose una inflación en los últimos 10 años de un 148%, encontrándose al día de hoy más de 100,000( cien mil jubilados y pensionados) con una pensión de RD$5,117.00 (cinco mil cientos diez y siete pesos) mientas el costo de la Canasta Familiar en el Distrito Nacional asciende a RD$35,090.14 y a nivel nacional es de RD$24,907.75, 1ero de enero 2013, fuente BCRD.- en los últimos 15 años las pensiones debían ser aumentado 7 (siete) en ocasiones, pero no ha sido así, violándose el Articulo 109 de la Constitución sobre la obligatoriedad de la aplicación de las leyes después de promulgadas y haberse cumplido los plazos.

Considerando: Que los envejecientes, madres solteras y discapacitados, en la República Dominicana viven en condiciones deplorables en más del 75% por las violaciones por parte del Consejo Nacional de la Seguridad Social, al no aplicar la Ley No. 87-01, el Decreto 381-13, emitido por el Lic. Danilo Medina, Presidente de la República, que establece en el Articulo 9 párrafo II, que el Consejo le solicite los fondos para la aplicación del Régimen Subsidiado, en beneficios de envejecientes, madres solteras y discapacitados, el Consejo no hizo caso, violando todo, incluso la Constitución..

Considerando: Que los derechos de los jubilados , pensionados, envejecientes, madres solteras y discapacitados, además de estar sustentados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Leyes y los Decretos, son parte de los Artículos: 38,39,40,57,58,60 y 61 de la Constitución de la República, del (26) de Enero del 2010, realidad que no ha sido tomada en cuenta por quienes tienen la responsabilidad de velar por el estricto cumplimentó de las Leyes, Decretos y la propia Constitución, en primer lugar el Congreso.-

Considerando: Que es función del Congreso en materia de Fiscalización y control, numeral 2, letras c) “Citar a Ministros, Viceministros, Directores o Administradores de organizaciones autónomas y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarles sobre la ejecución presupuestaria, y los actos de su administración;

Considerando: Que el presidente de la República Lic. Danilo Medina Sánchez, es el principal responsable de la aplicación y cumplimiento de las Leyes, así lo establece el Artículo 127 de la Constitución de la República, cito “El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar a funciones, prestarán antes la asambleas nacional. El siguiente juramento. “Juro ante Dios, ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República”….por lo que nosotros procuraremos se pongan en práctica este precepto Constitucional.

Considerando: Que los funcionarios responsables de la elaboración de la Ley de Presupuesto y Gasto Públicos y el Consejo Nacional de la Seguridad Social, que no han incluido las partidas para el reajuste o indexación de las pensiones a jubilados y pensionados y solicitado, las partidas para cubrir los gastos que se generarían al ejecutar las evaluaciones para otorgar pensiones a envejecientes, madres solteras y discapacitados, se han colocado al margen de las leyes y la Constitución, sin importarle las consecuencias, muertes a destiempo, el hambre, sufrimientos y todo tipo de padeceres por compatriotas dignos de los mismo derecho que ellos.
Considerando: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, Ley No. 1-12, fija un plazo de dos años ya cumplido, Articulo 30 para universalizar la Seguridad Social.

Vistas:
  1. La Constitución de la República del 2010.
  2. La Ley No. 87-01 de la Seguridad Social.
  3. Las Leyes: 379, 6697,451-08 y 87-01 que norman las pensiones.
  4. Ley No.13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
  5. Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
  6. El Decreto: 381-13.-
  7. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.-
  8. Tarifas Salariales mínimas Legales mensuales en Empresa Privadas no Sectorizada en RD, fuente BCRD.
  9. Programa de Gobierno ofertado por el Lic. Danilo Medina Sánchez, presentado al electorado.-
  10. Ley No. 1-12, Articulo 30. Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.-

Frente a la Dramática situación descrita acordamos:

Artículo Primero: Informar en la República Dominicana y el Mundo los sufrimientos y padeceres de los envejecientes, jubilados, pensionados, madres solteras y discapacitados por los incumplimientos a las leyes, la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por funcionarios de la Administración Pública y Organismos descentralizados, con la indiferencia de quienes deben fiscalizar el cumplimientos de las Leyes y la Constitución.-

Articulo Segundo: Organizar a nivel de los Municipios, Distritos, Provincias y Nacional un Frente reivindicativo con todas las fuerzas que estén dispuestas, en cuyo pliego las reivindicaciones de los jubilados, pensionados, envejecientes, madres solteras y discapacitados, sean parte. Para dar al traste con la situación citada.-

Artículo Tercero: Solicitar a su Excelencia Danilo Medina Sánchez, Presidente de la República, incluir en el Presupuesto Complementario que se enviará al Congreso en el Mes de Julio 2015, las partidas para aumentar las pensiones a jubilados y pensionados y los fondos para la evaluación este año de los envejecientes, madres solteras y discapacitados, para fines de pensión del Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, Ley No. 87-01 y el Decreto 381-13.-

Artículo Cuarto: Notificar al Congreso y Tribunales exigiendo el cumplimiento de sus atribuciones en materia de fiscalización y control, Art. 93 de la Constitución, al Director de Presupuesto para que se incluyan las partidas sobre el aumento de las pensiones y los fondos para las evaluaciones a envejecientes, madres solteras y discapacitados en el Presupuesto Complementario que a él le toca elaborar y presentar al Consejo Nacional de Desarrollo, y al Ministro de Finanzas, en los mismo términos.

Artículo Quinto: El último viernes del mes de Mayo 2015, depositar en los Consejos de Desarrollo de las 31 Provincias y el Ayuntamiento del Distrito Nacional, los formularios y demás documentos de envejecientes, madres solteras y discapacitados para fines de evaluación para obtener la pensión del Régimen Subsidiado , igualmente se depositará por parte de jubilados y pensionados un documento dirigido al Señor Presidente de la República, solicitándole se incluyan en el Presupuesto Complementario, las partidas para aumentar las pensiones.-

Artículo Sexto: Realizar una investigación científica sobre la realidad que padecen: envejecientes, madres solteras, discapacitados, jubilados y pensionados, a nivel nacional.
Artículo Séptimo: Realizar una actividad económica para financiar la ejecución de estos acuerdos.-

Artículo Octavo: Hacer un foro de juristas, periodistas, profesionales y académicos sobre la realidad que viven los: envejecientes, madres solteras, discapacitados, jubilados y pensionados.-

Artículo Noveno: Seleccionar un cuerpo de juristas para demandar en los Tribunales de la República, el cumplimiento de las Leyes, los Derechos Humanos y la Constitución de la República, en lo atinente a los beneficios que por Ley corresponde a envejecientes, madres solteras, discapacitados, jubilados y pensionados.

Articulo Décimo: El Planeamiento de la ejecución de los acuerdos por los suscritos, se hará por consenso, en reuniones bilaterales y así procuremos actuar de manera unitaria en todos los escenarios.


El presente acuerdo se mantiene hasta que se superen las dramáticas condiciones en que viven jubilados, pensionados, envejecientes, madres solteras y discapacitados, como consecuencia de los incumplimientos a las Leyes, Decretos, Derechos Humanos y la Constitución de la República.

En Santo Domingo, D.N. a las 23 día del mes de Enero del año 2015.-





Dr. 
Manuel María Mercedes Medina 
Presidente CNDH 

Profesor
Sigfredo Antonio Cabral Pujols
Presidente Udojupe-CASC

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