Manuel María Mercedes Medina y Sigfredo Antonio Cabral Pujols reclaman reajuste de las pensiones |
-Acuerdo Inter-Institucional-
Entre:
La Comisión de los Derechos Humanos (CNHD), representada por el Dr.
Manuel María Mercedes Medina, Presidente, Cédula de Identidad y
Electoral N. 001-0234211-0, Casado, Residente en la Calle Av. Ortega
y Gasset No. 200,2do Nivel; Fundación Trópico, Santo Domingo, D.N.
y la Unión Dominicana de Jubilados, Pensionados Envejecientes
–Udojupe-CASC-; de la que hacen parte las Madres Solteras y los
Discapacitados, presidida por su presidente, Lic. Sigfredo Antonio
Cabral Pujols, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0235205-1,
Casado, residente para los fines de aplicación del presente, en la
Calle Juan Erazo #39, Villa Juana, Santo Domingo, D.N.
Dispositivo:
Considerando:
Que los Jubilados, Pensionados, Envejecientes, Madres Solteras y sus
hijos y Discapacitados, constituyen más del 50% de la población
Dominicana, siendo parte del 40.9% de seres que viven en pobreza, a
quienes se les violan sus derechos de Ley, Constitucionales,
trascendiendo, “La
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), del 10 de
Diciembre de 1948.
Considerando:
Que cada día, mes y año en la República Dominicana, mueren
antes de la edad promedio de vida, miles de envejecientes,
discapacitados, madres solteras y sus hijos, jubilados, pensionados,
víctimas de las precarias condiciones de vida, caracterizada por
hábitat en precarias condiciones, anemia, enfermedades, sin seguro y
atención médica y medicamentos, precariamente vestidos, comiendo lo
que encuentran en el medio, la mayoría de las veces de la Caridad
Publica.
Considerando:
Que la Constitución de la República en su Artículo 8 establece,
“Es
función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos
de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios
que le permiten perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social, compatible con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todas y todos.”
Considerando:
Que los jubilados y pensionados de la República Dominicana, son
víctimas de las violaciones a las leyes: 379,6697,87-01,451-08; que
establecen
que cada dos años las pensiones deben ser indexada según aumente el
costo de la Canasta Familiar, acumulándose una inflación en los
últimos 10 años de un 148%, encontrándose al día de hoy más de
100,000( cien mil jubilados y pensionados) con una pensión de
RD$5,117.00 (cinco mil cientos diez y siete pesos) mientas
el costo de la Canasta Familiar en el Distrito Nacional asciende a
RD$35,090.14 y a nivel nacional es de RD$24,907.75, 1ero
de enero 2013, fuente BCRD.- en los últimos 15 años las pensiones
debían ser aumentado 7 (siete) en ocasiones, pero no ha sido así,
violándose
el Articulo 109 de la Constitución sobre la obligatoriedad de la
aplicación de las leyes después de promulgadas y haberse cumplido
los plazos.
Considerando:
Que los envejecientes, madres solteras y discapacitados, en la
República Dominicana viven
en condiciones deplorables en más del 75%
por
las violaciones por parte del Consejo Nacional de la Seguridad
Social, al no aplicar la Ley No. 87-01, el Decreto 381-13, emitido
por el Lic. Danilo Medina, Presidente de la República, que
establece en el Articulo 9 párrafo II, que el Consejo le solicite
los fondos para la aplicación del Régimen Subsidiado, en beneficios
de envejecientes, madres solteras y discapacitados, el Consejo no
hizo caso, violando todo, incluso la Constitución..
Considerando:
Que los derechos de los jubilados , pensionados, envejecientes,
madres solteras y discapacitados, además de estar sustentados por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, las
Leyes y los Decretos,
son
parte de los Artículos: 38,39,40,57,58,60 y 61 de la Constitución
de la República,
del (26) de Enero del 2010, realidad que no ha sido tomada en cuenta
por quienes
tienen la responsabilidad de velar por el estricto cumplimentó de
las Leyes, Decretos y la propia Constitución, en primer lugar el
Congreso.-
Considerando:
Que es función del Congreso en materia de Fiscalización y control,
numeral 2, letras c) “Citar a Ministros, Viceministros, Directores
o Administradores de organizaciones autónomas y descentralizados del
Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarles
sobre la ejecución presupuestaria, y los actos de su administración;
Considerando:
Que
el presidente de la República Lic. Danilo Medina Sánchez, es el
principal responsable de la aplicación y cumplimiento de las Leyes,
así lo establece el Artículo 127 de la Constitución de la
República, cito
“El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República
electos, antes de entrar a funciones, prestarán antes la asambleas
nacional. El siguiente juramento. “Juro
ante Dios, ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República”….por
lo que nosotros procuraremos se pongan en práctica este precepto
Constitucional.
Considerando:
Que los funcionarios responsables de la elaboración de la Ley de
Presupuesto y Gasto Públicos y el Consejo Nacional de la Seguridad
Social, que no han incluido las partidas para el reajuste o
indexación de las pensiones a jubilados y pensionados y solicitado,
las partidas para cubrir los gastos que se generarían al ejecutar
las evaluaciones para otorgar pensiones a envejecientes, madres
solteras y discapacitados, se
han colocado al margen de las leyes y la Constitución, sin
importarle las consecuencias, muertes a destiempo, el hambre,
sufrimientos y todo tipo de padeceres por compatriotas dignos de los
mismo derecho que ellos.
Considerando:
Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, Ley No. 1-12, fija un plazo
de dos años ya cumplido, Articulo 30 para universalizar la Seguridad
Social.
Vistas:
- La Constitución de la República del 2010.
- La Ley No. 87-01 de la Seguridad Social.
- Las Leyes: 379, 6697,451-08 y 87-01 que norman las pensiones.
- Ley No.13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
- Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
- El Decreto: 381-13.-
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos.-
- Tarifas Salariales mínimas Legales mensuales en Empresa Privadas no Sectorizada en RD, fuente BCRD.
- Programa de Gobierno ofertado por el Lic. Danilo Medina Sánchez, presentado al electorado.-
- Ley No. 1-12, Articulo 30. Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.-
Frente
a la Dramática situación descrita acordamos:
Artículo
Primero:
Informar en la República Dominicana y el Mundo los sufrimientos y
padeceres de los envejecientes, jubilados, pensionados, madres
solteras y discapacitados por los incumplimientos a las leyes, la
Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
por funcionarios de la Administración Pública y Organismos
descentralizados, con la indiferencia de quienes deben fiscalizar el
cumplimientos de las Leyes y la Constitución.-
Articulo
Segundo:
Organizar a nivel de los Municipios, Distritos, Provincias y Nacional
un Frente reivindicativo con todas las fuerzas que estén dispuestas,
en cuyo pliego las reivindicaciones de los jubilados, pensionados,
envejecientes, madres solteras y discapacitados, sean parte. Para dar
al traste con la situación citada.-
Artículo
Tercero:
Solicitar
a su Excelencia Danilo Medina Sánchez, Presidente de la República,
incluir en el Presupuesto Complementario que se enviará al Congreso
en el Mes de Julio 2015, las partidas para aumentar las pensiones a
jubilados y pensionados y los fondos para la evaluación este año de
los envejecientes, madres solteras y discapacitados, para fines de
pensión del Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, Ley No.
87-01 y el Decreto 381-13.-
Artículo
Cuarto:
Notificar al Congreso y Tribunales exigiendo el cumplimiento de sus
atribuciones en materia de fiscalización y control, Art. 93 de la
Constitución, al Director de Presupuesto para
que se incluyan las partidas sobre el aumento de las pensiones y los
fondos para las evaluaciones a envejecientes, madres solteras y
discapacitados en el Presupuesto Complementario que a él le toca
elaborar y presentar al Consejo Nacional de Desarrollo, y al
Ministro de Finanzas, en los mismo términos.
Artículo
Quinto: El último viernes del mes de Mayo 2015, depositar en los
Consejos de Desarrollo de las 31 Provincias y el Ayuntamiento del
Distrito Nacional, los formularios y demás documentos de
envejecientes, madres solteras y discapacitados para fines de
evaluación para obtener la pensión del Régimen Subsidiado ,
igualmente se depositará por parte de jubilados y pensionados un
documento dirigido al Señor Presidente de la República,
solicitándole se incluyan en el Presupuesto Complementario, las
partidas para aumentar las pensiones.-
Artículo
Sexto:
Realizar una investigación científica sobre la realidad que
padecen: envejecientes, madres solteras, discapacitados, jubilados y
pensionados, a nivel nacional.
Artículo
Séptimo:
Realizar
una actividad económica para financiar la ejecución de estos
acuerdos.-
Artículo
Octavo: Hacer
un foro de juristas, periodistas, profesionales y académicos sobre
la realidad que viven los: envejecientes, madres solteras,
discapacitados, jubilados y pensionados.-
Artículo
Noveno:
Seleccionar un cuerpo de juristas para demandar en los Tribunales de
la República, el cumplimiento de las Leyes, los Derechos Humanos y
la Constitución de la República, en lo atinente a los beneficios
que por Ley corresponde a envejecientes, madres solteras,
discapacitados, jubilados y pensionados.
Articulo
Décimo:
El Planeamiento de la ejecución de los acuerdos por los suscritos,
se hará por consenso, en reuniones bilaterales y así procuremos
actuar de manera unitaria en todos los escenarios.
El
presente acuerdo se mantiene hasta que se superen las dramáticas
condiciones en que viven jubilados, pensionados, envejecientes,
madres solteras y discapacitados, como consecuencia de los
incumplimientos a las Leyes, Decretos, Derechos Humanos y la
Constitución de la República.
En
Santo Domingo, D.N. a las 23 día del mes de Enero del año 2015.-
Dr.
Manuel
María Mercedes Medina
Presidente CNDH
Profesor
Sigfredo Antonio Cabral Pujols
Presidente Udojupe-CASC
Presidente CNDH
Profesor
Sigfredo Antonio Cabral Pujols
Presidente Udojupe-CASC
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