CNDH DEPOSITO DOCUMENTO AL DIRECTOR GENERAL DE PRISIONES
Dr. Roberto Obando Prestol
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como institución promotora y defensora de los derechos humanos, debidamente incorporada mediante el decreto No.184-95 de fecha 15 de agosto del 1995 del Poder Ejecutivo, en Republica Dominicana, representada por el Dr. Manuel María Mercedes Medina, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0234211-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, por medio de la presente tengo a bien exponerle lo siguiente:
Por Cuanto: A que el centro Penitencial Nacional de la Victoria en la actualidad tiene una capacidad para unos mil ochocientos (1,800) internos.
Por Cuanto: Que en los actuales momentos en el referido centro se encuentran un total de cinco mil quinientos (5,500) internos, es decir unos tres mil quinientos (3,500) más de la capacidad instalada.
Por Cuanto: Que en este Centro Penitenciario hace falta de todo, lo que imposibilita el normal desenvolvimiento, podemos señalar:
1ero: La falta de espacios físicos donde puedan habitar los internos que son enviado a ese Centro Penitenciario.
2do: El dispensario médico solamente puede atender las emergencias mínimas, en virtud de que falta personal, apoyo y mejoramiento del área física, imposibilitan el normal desenvolvimiento del mismo.
3ero: A pesar de la gran población de internos, no existe una ambulancia que permita trasladar a los internos que requieren ser llevado a otro centro médico o un hospital, por cuando se presenta una emergencia hay que llevarlo en lo que aparezca.
4to: El transporte de los internos a los distintos tribunales es una odisea; por ejemplo a diario son requeridos más de cien (100) internos y solo la mitad puede ser trasladado, el medio de transporte que posee a cada rato debe ser auxiliado por unidades de la P.N., porque no aguanta más en función del deterioro que presenta.
5to: Para transportar un interno a los tribunales del interior país es una odisea, porque en el Centro no hay un transporte adecuado que permita cumplir con requerimientos adecuados, teniendo los internos que acudir a su propio recurso para poder ser llevado a las audiencias que deberán conocer de su caso.
6t0: Los alimentos son de muy mala calidad, por lo que hay que tomar medida urgente que permita que los internos reciban una alimentación adecuada.
7mo: La seguridad es insuficiente, y precaria lo que obstaculiza un mayor control y ponen en peligro la seguridad de los mismos, custodia y los internos que se encuentran recluidos en ese centro penitenciario. Al margen de la custodia que hay esto necesitan aproximadamente unos doscientos (200) agentes penitenciarios.
8va: El Burocratismo, la dejadez en el cumplimiento de las órdenes de libertad emanada de los Tribunales de la Republica.
Estos se expresa en una supuesta depuración por parte de la Dirección de Prisiones, consistente en el envió de listados de los internos que fueron favorecidos con la libertad, y cuando prisiones ordena o envía, entonces el Jurídico y el Alcalde empiezan a trabajar la libertad.
Los pasos burocráticos, no contemplado en la Constitución, ni en Leyes que rigen la materia, imposibilitan que el interno pueda salir el mismo día de su libertad, más aun cuando se trata de un imputado sin recursos económicos o sin padrino en Prisiones o en el Estado.
Otro hecho que imposibilitan el cumplimiento inmediato de la ordenes de libertad es el hecho que el actual Director General de Prisiones ha cancelado a la mayoría de digitadores, muy específicamente en la victoria, teniendo el Alcalde que convertirse en digitador, depurador, recepcionista de teléfono para llamar a Prisiones, y saber si han sido depurado o no, los internos enviado con ordenes de libertad.
9no: Los internos que han cumplido su condena, o que han sido favorecidos con una o medida de la que están previstas y establecidos en el Código Procesal Penal, están abandonado a su suerte, toda vez que su libertad no le llega.
Esta situación constituye a que agrave el asignamiento en la Victoria y otros recintos penitenciarios de los que están bajo la administración de la Dirección de Prisiones.
Más de cien (100) internos de entre la Victoria, el 15 de Azua, Barahona y otras cárceles están a la espera del cumplimiento de las órdenes de libertad.
10mo: Los internos con enfermedades terminales pasan la de Caín, sin que nadie absolutamente nadie haga algo por ellos lo que constituye una falta de humanismo por parte de las autoridades competentes.
La promesa hecha por las autoridades se quedó en los periódicos escritos, digitales, y los medios radiales y televisivos.
Si quieren comprobarlo les invitamos que junto a los propios medios visitemos a la victoria, Najayo, 15 de Azua, la Romana, Higüey, San Juan, la Vega, entre otros.
11mo: La falta de espacio físico ha incremento el mercado inmobiliario de la Victoria y ortos Centros de reclusión en el País.
Esto se expresa en la venta de espacio físico que oscilan entre los cinco (5000) mil, diez mil (10, 000), veinte mil (20,000) mil, hasta doscientos mil (200,000.00) pesos.
Algo inaceptable y que la Dirección de Prisiones debe corregir, tomando las medidas necesarias, conforme a la Ley que rige la materia.
Por los motivos precedentemente expresado la CNDH solicita y demanda de Director General de Prisiones Licdo. Ricardo Obando Prestol lo siguiente:
PRIMERO: Declarar en estado de emergencia el centro de penitenciaria de la Victoria que está bajo su administración.
SEGUNDO: Acudir en auxilio de los internos que se encuentran recluido en Centro Penitenciario de la Victoria.
TERCERO: Dejar sin efecto todas las trabas existentes que obstaculicen el cumplimiento inmediato de las ordenes de libertad de los imputados que se encuentren en cualquiera de los Centros que este bajo su administración.
CUARTO: Trasmitir el listado con el respectivo diagnostico medico de todos los internos con enfermedades terminales que conforme a nuestro datos sobre pasan de los doscientos (200).
QUINTO: Coordinar con los Jueces de la Ejecución de la Pena para que cada interno condenado de manera definitiva, tenga su computo definitivo, para así evitar que estos tengan que cumplir más de lo estipulado en la sentencia como está sucediendo con cien internos que cumplieron condena y aun permanecen sin obtener su libertad.
Pues el mantenimiento en prisión una hora, un día, dos o tres meses, constituyen una violación a la Constitución, las leyes que rijan la materia, los Pactos y Convenios internacionales.
SEXTO: Tomar cuantas medidas sean suficientes y necesarios a favor de los 19 mil internos que están bajo su jurisdicción.
Es justicia que os pide y espera merecer en la ciudad de Santo Domingo a los 28 días del mes de abril del año 2011.
Dr. Manuel María Mercedes Medina
Presidente
Licda. Juana Ma. Leison García
Sub-coordinadora del Programa A.J. de la CNDH
Licdo. Edwan David Capellán
Coordinador del Programa Asistencia Jurídica de la CNDH
Licdo. Luis Ogando
Secretario General
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