RESOLUCIONES GENERALES
1er Congreso Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN ESPECIAL
En
reconocimiento a sus Méritos académicos y científicos; políticos y humanistas;
y de su condición de luchador incansable por las libertades públicas, los
derechos democráticos, el bienestar general y la soberanía del pueblo
dominicano, y los de otros países;
En atención
a que fuera uno de los más distinguidos
Presidentes de la antigua Unión Dominicana de los Derechos Humanos, UDDHU;
El Primer Congreso Nacional de los Derechos
Humanos, adopta la Resolución Especial siguiente:
1ro.-
Dedicar sus trabajos a la Memoria y en Homenaje al Dr. Guarocuya Batista del Villar;
2do.-
Inscribir todos los acuerdos adoptados como Resoluciones del Primer Congreso
“Dr. Guarocuya Batista del Villar”
de los Derechos Humanos;
3ro.-
Instituir el Galardón Dr. Guarocuya Batista del Villar, para premiar cada año a
un profesional de la medicina, que en su ejercicio muestre una vocación social
de servicio al pueblo, de patriotismo y empeño en promover el desarrollo de
la ciencia. Entregar este Galardón el 10 de diciembre de
cada año, en ocasión de la conmemoración del Aniversario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Primer Congreso Nacional de los
Derechos Humanos
Dado en
Santo Domingo de Guzmán; República Dominicana, el día 13 de octubre del año
2013.
RESOLUCIÓN
Rechazamos la Corrupción y
la Impunidad y llamamos al Gobierno a Castigarla
El
Primer Congreso Nacional de los Derechos Humanos considera que la Corrupción y
la Impunidad constituyen una pareja inseparable, que ha hecho daños al desarrollo dominicano y
ha provocado afecciones al proceso democrático y a la moral colectiva.
Ha
dañado el desarrollo, porque miles de millones de pesos han ido a parar a
cuentas particulares de funcionarios públicos y privados o testaferros de
estos, cuando debieron ser dedicados a combatir la pobreza, financiar la
educación, la salud, la producción nacional, especialmente a las PYMES.
Ha
afectado el proceso democrático, porque ha desacreditado las instituciones
públicas, que al no administrar bien los recursos del pueblo y no castigar
debidamente a los que se han apropiado de parte de los mismos, se han ganado la
desconfianza de la ciudadanía; y no puede concebirse la democracia sin
instituciones públicas creíbles, eficientes y eficaces.
Ha
lacerado de manera sensible la moral colectiva, porque cuando no se castiga de
manera ejemplar a los corruptos, se está enviando a la sociedad el mal mensaje
de que se puede hacer riqueza mal habida, sin el temor de ser castigado,
abriendo así las compuertas para las malas artes en el manejo de los recursos
públicos y privados.
En
base a estas consideraciones, el Primer Congreso Nacional de los Derechos
Humanos, aprueba las Resoluciones siguientes:
1.-Presentar ante el Presidente de la República un listado de hechos cometidos por
funcionarios públicos de anteriores gestiones pasibles de ser sancionados de
manera ejemplar por la Justicia, y que por tanto deben ser investigados por el
Ministerio Público;
2.-Entregar esta documentación en el Foro sobre la Corrupción que organiza la
Organización de las Naciones Unidas, ONU, y que se celebrará en la ciudad de
Panamá, en Panamá; en el mes de noviembre del corriente año;
3.-Diligenciar la constitución de un Equipo Multidiciplinario de Alta Calificación
Técnica y Moral, e independiente del Estado y los Partidos Políticos, para que
audite obras públicas en varios municipios que han sido señaladas por el rumor
público de haber sido sobrevaloradas, a fin de que se confirme o no la
veracidad del mismo, y se pueda proceder en consecuencia;
4.-Apoyar los Tribunales Populares que por iniciativa
de ciudadanos y ciudadanas se organizan en municipios y barrios para conocer y
juzgar los actos de corrupción en los fondos públicos que sean detectados;
5.-Aportar ideas y pruebas para la presentación de un
Proyecto de Ley ante el Congreso Nacional para la Recuperación de los Bienes
Públicos en Manos de Particulares.
Dado en Santo Domingo de Guzmán,
República Dominicana; el 13 de octubre del año 2013.
RESOLUCIÓN ESPECIAL
Correspondiendo
al clamor creciente de hombres y mujeres defensores de las libertades públicas
y promotores de la solidaridad humana;
que en todas partes del planeta reclaman la inmediata puesta en libertad
de los Cinco Héroes Cubanos, presos en cárceles norteamericanas;
Reconociendo
que estos Cinco Héroes dieron sobradas muestras de humanismo y de defensa
incondicional al derecho a la vida de millones de personas al combatir de
manera resuelta al terrorismo;
El Primer
Congreso Nacional de los Derechos Humanos, adopta la Resolución Especial
siguiente:
1ro.-
Reconocer a Antonio
Guerrero Rodríguez,
Fernando
González Llort, Gerardo
Hernández Nordelo,
Ramón
Labañino Salazar
y René
González Sehwerert,
como defensores ejemplares de los
derechos humanos;
2do.
Solicitar de manera formal mediante carta dirigida al presidente de los Estados
Unidos de Norteamérica, señor Barack Obama, que disponga de sus facultades
constitucionales y otorgue una Amnistía que ponga en libertad a esos cinco
héroes, antiterroristas;
3ro. Honrar
a esos Cinco Héroes, con la entrega del Galardón de Defensores de los Derechos
Humanos, en el grado “Fray Antón de Montesinos”; en un acto especial que deberá
llevarse a cabo el próximo 10 de diciembre, para el cual se invitará a sus
familiares o relacionados, si es que a la fecha todavía guardan prisión y no
pudieran recibirlos personalmente.
RESOLUCIÓN ESPECIAL
Exigimos un
aumento general de salarios para el sector público que incluya a todos sus
servidores, técnicos, profesionales, personal de apoyo, militares y policías.
El Primer Congreso Nacional de los Derechos Humanos
considera que los salarios que devengan los trabajadores del sector público y
privado no alcanza para dar respuestas a los requerimientos de una familia de
cuatro personas, lo que devenga un trabajador no alcanza ni para comer
adecuadamente una vez al día, a esto hay que agregarle los servicios de
transporte, energía eléctrica, salud, educación, vestimenta, entre otros
requerimientos.
A pesar de la carga impositiva que se ha depositado en
los hombros de los sectores de menos ingresos, con la cual el gobierno ha
recaudado miles de millones de pesos, los cuales han ido a parar al pago de la
deuda externa que no se sabe en que se invirtió, al pago a los suplidores de
energía eléctrica, que todos conocemos como una de las mafias más grandes
existentes en el país y al subsidio de los combustibles a empresas
multinacionales y de empresarios dominicanos.
Esta situación ha
agravado la vida de millones de dominicanos, que ven disminuir sus
condiciones de vida, mientras un grupito se ceba de las riquezas nacionales a
costa de las penurias y vicisitudes de las grandes mayorías, exhibiendo grandes
ganancias, que van a parar a sus arcas personales.
En base a estas consideraciones, el Primer Congreso
Nacional de los Derechos Humanos, aprueba las Resolución siguiente:
1.- Exigir del poder ejecutivo la declaratoria de un
aumento general de salarios de un 50% que abarque a todos los trabajadores de
la administración pública, incluyendo a militares y policías.
2.- Hacer causa común con los diferentes sectores
organizados de la administración pública, hasta conseguir el anhelado aumento
general de salarios para todos los empleados públicos.
RESOLUCIÓN ESPECIAL
Loma Miranda Parque Nacional
Correspondiendo
al sentir creciente de hombres y mujeres defensores de los Recursos Naturales y
el Medio Ambiente; que en todo el país y
muy puntualmente en las provincias de Monseñor Nouel y La Vega, reclaman protección
de Loma Miranda, con la designación como área protegida.
Reconociendo
la voluntad y decisión de los dominicanos de defender su patrimonio ambiental y
las riquezas nacionales del saqueo de las multinacionales y los cómplices
locales que por beneficios personales han enajenado el patrimonio público.
El
Primer Congreso Nacional de los Derechos Humanos, adopta la Resolución Especial
siguiente:
1ro.- Respaldar la declaratoria de Loma Miranda como
área protegida, pasando a formar parte del Sistema Nacional de Areas
Protegidas, que según la Constitución estas constituyen bienes patrimoniales de
la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
2do.
Solicitar de manera formal mediante carta dirigida al presidente del Senado de
la República su aprobación como Parque Nacional.
RESOLUCIÓN
ESPECIAL
Resolución
sobre “El Derecho a la Vivienda Adecuada y Cero Desalojo en
República
Dominicana”
Vistas, la Declaración de Los
Derechos Humanos de la ONU en su Artículo 25 establece el Derecho a la Vivienda
Adecuada, el artículo 11.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU, ambos ratificados por el Estado Dominicano.
Vitas las Observaciones IV y VII del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU que especifican
lo que se considera por Vivienda Adecuada y tipifica los desalojos forzosos
como una violación de derechos humanos.
Vita la Constitución de la República
Dominicana en sus articulo No. 59 que establece el Derecho a la Vivienda Digna
para todos los dominicanos y dominicanas y el compromiso del Estado a
garantizar ese derecho; el artículo 51 que establece la función social de la
propiedad, ampliando el concepto considerando como propiedad la comunal,
cooperativa e incluso la de ocupación.
Vistos los artículos del 250-252 de
la iniciativa del Congreso Nacional de modificación del Código Penal que de ser
aprobado se estima entre un 50 a un 75% de familias, solo en la Provincia Santo
Domingo y el Distrito Nacional quedarían en estado de criminalización al no
poseer títulos del suelo.
Considerando, que en República
Dominicana, existe una población estimada en algunos estudios en más de un 50%
de sus habitantes las cuales han construido sus viviendas en terrenos reclamada
su propiedad por sectores privados o el propio Estado.
Considerando que la constante
práctica de los desalojos forzosos de comunidades establecidas por muchos años
el país es el indicador más importante de Violación al Derecho Humano a la
Vivienda Adecuada en la República Dominicana, el Primer Congreso de los
Derechos Humanos,
Resolución No. 1. Llamar al Estado
Dominicano a respetar y hacer respetar el Derecho Humano a la Vivienda
Adecuada, declarando de alta prioridad la creación de un Fondo Nacional para la
titulación de las familias de bajos ingresos que han construido sus viviendas
en terrenos reclamados por sectores privados o por el Estado.
Resolución No. 2. Reclamar del
Estado no promulgar la reforma del Código Penal y sus artículos del 250-252, y
suspender los desalojos forzosos de las familias establecidas en comunidades
rurales y barrios urbanos mientras se toman las iniciativas que permitan la
titulación.
Resolución No. 3. Demandar del
Estado facilitar el financiamiento a las familias organizadas en cooperativas y
organizaciones comunales para adquirir el suelo, mejorar o construir sus
viviendas.
Resolución No. 4. El Primer Congreso
de los Derechos Humanos solicita a la CNDH abrir una Oficina de asesoría
permanente a las comunidades y organizaciones que reclaman “Derecho a la
Vivienda Adecuada y Cero Desalojos.”
RESOLUCION
Por un San Pedro de Macorís
Libre de Contaminación
El Primer
Congreso Nacional de los Derechos Humanos hace suya la preocupación y las
protestas que organizaciones sociales,
comunitarias, así como profesionales y personalidades de la provincia de San
Pedro de Macorís, han venido externando por diversos medios, respecto a la
carga de contaminantes que muchas empresas han venido creando durante muchos
años, lo que ha afectado a la salud y al medioambiente.
Unas ocho
(8) empresas, dedicadas a actividades productivas distintas, depositan
sustancias que dañan a la salud humana y al medioambiente en el aire, en ríos y
terrenos, haciendo de la provincia de San Pedro de Macorís un lugar cada vez
más inhóspito.
Ya la
carga de contaminantes es insoportable, y se prevé un aumento extraordinario de
la misma cuando la empresa de Cemento Panam, localizada en la comunidad de
Gautier en el Municipio de Los Llanos, comience a operar una segunda fase de su
desarrollo previsto.
Esta
Cementera Panam, es propiedad del grupo Acero Estrella, el mismo que quiso
instalarse en Los Haitises y fue impedido por la lucha nacional que opuso
resistencia al daño que haría a esa localidad y al país.
Hoy, con
la benevolencia del Poder del Estado, se ha instalado en un área de donde se
abastece de agua potable a una subregión que comprende desde San Pedro de
Macorís hasta el Municipio Santo Domingo Este, y donde están localizadas
empresas vinculadas al turismo, en las que cientos de familias se ganan la
vida.
Informes
confiables dan cuenta de que Cemento Panam se aboca a instalar un horno más
potente para la producción, el cual por si solo contaminaría más que todas las
empresas ya instaladas.
En
atención a esta problemática sentida por el pueblo de la provincia de San Pedro
de Macorís, el Primer Congreso Nacional de los Derechos Humanos, adopta las
resoluciones siguientes:
1ro.-
Respaldar a la Unión de Juntas de Vecino,
en su lucha por lograr un “San Pedro de Macorís libre de Contaminación”;
2do.-
Encargar a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
a dirigirse de manera formal por ante los gobiernos municipales de la
provincia, para reclamarle hacer uso de sus atribuciones legales y políticas, y
pongan fin a la contaminación que provocan las señalas empresas, que afecta a
la vida de las personas y al medioambiente;
3ro.-
Encargar a la Junta Directiva a que siga acompañando a los activistas sociales
de la comunidad de Gautier que se han opuesto a que la Cementera Panam siga
dañando el medioambiente de su entorno; al tiempo que le encomienda desarrollar
iniciativas que contribuyan a educar a la población sobre el daño y el peligro
que constituye la actividad de esa empresa en el lugar en que se ha instalado.
RESOLUCION
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior
Electoral es un órgano de carácter constitucional, creado por la Constitución
de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del año 2010, mediante sus
artículos 214 y 215, cuya competencia fundamental es juzgar y decidir con
carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos
que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre estos;
CONSIDERANDO: Que si bien la creación de
este instrumento contencioso electoral constituye un elemento progresista en el
proceso de desarrollo democrático del país, su conformación y posterior
comportamiento de sus jueces, lo han convertido, en los hechos, en un elemento
negador de su esencia y de los propósitos que han debido guiarlo;
CONSIDERANDO: Que nadie, en la República
Dominicana, ignora que la designación de los jueces del referido tribunal fue
producto de una inicua negociación entre dos dirigentes políticos, uno del
partido de gobierno, el Dr. Leonel Fernández, entonces presidente de la
República y el otro el Ing. Miguel
Octavio Vargas M. presidente del “opositor” PRD; lo que dio lugar a que los
cinco jueces titulares sean cinco representantes de ambos dirigentes, en la
proporción formal y explicita de cuatro del gobierno y uno del mal llamado
opositor PRD ;
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior
Electoral, cuando los conflictos que ha manejado competen al PRD, ha revelado
una manifiesta inclinación hacia los fines que favorecen a Vargas Maldonado,
evidenciando complicidad para disminuir este partido, lo que a la larga haría
prevalecer un partido único en la R.D., en desmedro de la costosa y precaria
democracia lograda por el pueblo dominicano a fuerza de sudor y sangre.
CONSIDERANDO: Que esta conducta a la vez
que socialmente mancilla la democracia, en lo particular violenta la garantía a
los derechos fundamentales de los individuos, algunas de ellas consagradas en
el Art. 69 de la Constitución de la Rep. Dom. tal como son la garantía a una justicia accesible y oportuna y al
respeto a las normas del debido proceso,
la oportunidad de los individuos de ser juzgados conforme a leyes preexistentes, con observación de las
formalidades propias de cada juicio, por jueces independientes e imparciales y
la observación de plazos razonables y no discriminatorios; garantías que,
conforme a la carta magna de la nación, deberán ser aplicables a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
En consideración a todo lo antes expuesto, esta
Comisión Nacional de Derechos Humanos, Resuelve:
PRIMERO: declarar, como en efecto
declara que el Tribunal Superior Electoral de la Rep. Dom. Ha sido conformado,
en cuanto a la designación de sus jueces, en violación a principios éticos de
la convivencia política democrática y civilizada
SEGUNDO: Declarar, como en efecto
declara, que el Tribunal Superior Electoral actúa de espalda al respeto de las
garantías que deben servir de guía a toda jurisdicción independiente e
imparcial así como con arbitrariedad manifiesta.
TERCERO: Condenar, la conducta
seguida por ese tribunal, por ser violatoria en muchas de sus decisiones de los
derechos humanos de los justiciables.
Dada en la ciudad de Santo Domingo a los diez y seis
días del mes de octubre del año 2013.
RESOLUCIONES ESPECIALES
Numero de Sentencia 168-2013 de fecha
23 de Sept. de 2013
CONSIDERANDO: Que con esta sentencia se dejan miles de
dominicanos de ascendencia Haitiana sin Nacionalidad pasando hacer apátridas;
CONSIDERANDO: Que con
esta sentencia se violan derechos fundamentales y Constitucionales a
Dominicanos de ascendencia Haitiana y de otras Nacionalidades que han sido
protegidos por todas las Constituciones del País, incluyendo la actual del 26
de Enero de 2010;
CONSIDERANDO: Que dicha
sentencia rompe con la diversidad cultural del Pueblo Dominicano;
CONSIDERANDO: Que la
sentencia del Tribunal Constitucional violenta aproximadamente diez articulados
de la Constitución de 2010;
CONSIDERANDO: Que la
sentencia indicada expresa todo el odio y la xenofobia que algunos sectores
tienen contra el pueblo Haitiano;
CONSIDERANDO: Que con
esta sentencia el Tribunal Constitucional hace un genocidio civil al dejar a
miles y miles de Dominicanos de ascendencia Haitiana y de otras Nacionalidades;
CONSIDERANDO: Que la
sentencia en cuestión esta viciada por la visión Balaguerista –Trujilllista
respecto a los hermanos Haitianos;
CONSIDERANDO: Que con
esta sentencia se afecta el Estado de Derecho y la eguridad Jurídica;
CONSIDERANDO: Que el
Tribunal Constitucional con su injusta, inconveniente, irracional e inadecuada interpretación toma a
Nacionales como inmigrantes cambiándole por completo su status de dominicanos;
CONSIDERANDO: Que el
Tribunal Constitucional con su decisión eminentemente política trata de
destruir el ideal de justicia social y choca con el sentimiento de hermandad
que mayoritariamente sentimos los dominicanos hacia el Pueblo Haitiano.
En
atención a estos considerandos el 1er Congreso Nacional por el disfrute pleno
de los derechos resuelve lo siguiente:
PRIMERO:
RECHAZAR como efecto rechaza la sentencia num. 168-2013 dictada en fecha 23 de
Septiembre de 2013 dictada por el Tribunal Constitucional de la Republica
Dominicana;
SEGUNDO:
HACER UN LLAMADO al Estado Dominicano a fin de que se abstenga de ejecutar
cualquier disposición que desfavorezca los derechos adquiridos de los dominicanos de ascendencia Haitiana y
cualquier otra Nacionalidad;
TERCERO:
INVITAR al pueblo dominicano a expresar por cualquier medio posible su
SOLIDARIDAD con las personas afectadas por esta sentencia y movilizarnos contra
la misma.
Dada,
en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los 13 días del mes Octubre de 2013.
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