Lucha por Loma Miranda Parque Nacional

viernes, 13 de marzo de 2015

Beneficiarios ley 169-14 someten recurso de amparo contra JCE por incumplimiento; Aplazan conocimiento

Manuel María Mercedes, Gerano Rincón y Manuel Dandré son los abogado de los 169 dominicanos afectados por el incumplimiento de la ley 169-14

Fuente: https://dominicanosxderecho.wordpress.com/2015/03/10/tribunal-superior-administrativo-ordena-a-jce-cumplir-con-ley-169-14-y-devolver-sus-cedulas-a-169-dominicanos-de-ascendencia-haitiana/
El Tribunal Superior Administrativo ordenó este martes devolver el acceso a sus documentos de identidad  a  169 dominicanos de ascendencia haitiana, conforme a lo dispuesto por el régimen especial planteado  en la ley 169-14, acogiendo así la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento sometida por los  abogados de la Red Jacques Viau  contra la Junta Central Electoral y su presidente Roberto Rosario Marquéz.
En la  sentencia 0002/2015, de fecha 16 de enero de 2015, los magistrados Diomede Villalona, Mildred Hernández y Rafael Baéz de la segunda sala del TSA,  fijan un plazo máximo de 90 días  a la  JCE, instancia que administra el registro civil dominicano,  para hacer entrega de  actas de nacimiento y cédulas de identidad y electora, de acuerdo al caso,  al grupo de peticionarios,  representados por los abogados Genaro Rincón,  Manuel Dandré y Manuel María Mercedes.
A pesar de contar con un marco jurídico que beneficia a descendientes de extranjeros, nacidos entre 1929 y 2007,  inscritos en el registro civil con documentos hoy considerados irregulares y de las múltiples denuncias de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la población afectada,   la JCE  persiste en la practica ilegal de retener  documentos de identidad a dominicanos de ascendencia haitiana,  bajo el alegato de agotar procesos que la ley no ordena.
La acción de amparo fue sometida   en octubre del año pasado ante el TSA para demandar el cumplimiento de la ley 169-14,  la entrega de documentos  y el cese de los interrogatorios a que son sometidos sus destinatarios  cuando van a solicitar sus documentos en  las oficialías provinciales.
Cabe destacar que esta es la segunda sentencia emitida por tribunales de la República que favorece a destinatarios de la ley 169-14 y garantiza el derecho de recuperar el acceso a sus documentos de identidad como establece la normativa promulgada en julio de 2014, reafirmando  el criterio de que la Junta Central Electoral carece de potestad para anular o retener actas y cédulas, sin que antes  medie un proceso judicial que  determine la responsabilidad directa  en hechos de fraudulentos del ciudadano/a cuyos documentos son cuestionados .   En diciembre de 204,  el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 309-14, en la que acoge la acción de amparo sometida por el joven Wander Reyes y de igual modo ordenó la entrega su cédula identidad y electoral,  retenida por la JCE.

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