LA CIDH CONDENA AL ESTADO DOMINICANO POR DESAPARICIÓN NARCISAZO
SD. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos condenó al Estado dominicano al pago de una indemnización de US$395,000, equivalentes a más de RD$15 millones, tras ser hallado culpable de la desaparición forzada y consiguientemente por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, en perjuicio del profesor universitario Narciso González (Narcisazo), ocurrida el 26 de mayo de 1994.
La Corte fijó en la cantidad de US$50,000 por concepto de ingresos dejados de percibir por el señor González Medina. La mitad de dicha cantidad deberá ser entregada a Luz Altagracia Ramírez, y la otra mitad deberá ser repartida en partes iguales, entre los hijos de Narcisazo, Ernesto, Rhina Yokasta, Jennie Rosanna y Amaury González Ramírez. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
Considera que las acciones y gestiones realizadas por los familiares del desaparecido para localizarlo generaron gastos que deben ser considerados como daño emergente.
Fija la cantidad de US$20,000 por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada a Luz Altagracia Ramírez para que la distribuya conforme corresponda de acuerdo a los gastos que hubieren sido asumidos por sus hijos.
La Corte estima pertinente fijar la cantidad de US$80,000 a favor de Narcisazo, como indemnización por concepto de daño inmaterial.
A su vez, por el mismo concepto, el tribunal fija la indemnización de US$50,000 a favor Ramírez, así como US$40,000, para cada uno de los hijos, "ya que se han comprobado las afectaciones a la integridad personal de éstos, sufridas a consecuencia de los hechos del presente caso, así como sus esfuerzos para dar con el paradero de su esposo y padre, respectivamente".
En cuanto a las costas y gastos, determina que el Estado debe entregar por ese concepto US$ 3,200 a favor de Ramírez US$15,000 a la organización civil "Comisión de la Verdad", y US$15,000 en beneficio del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
"En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados".
En razón de las violaciones declaradas, ordena al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos US$2,219,48 por concepto de gastos realizados para la presentación de las declaraciones de una presunta víctima y de un testigo en la audiencia pública del caso.
Dispone que el Estado debe continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Narciso González Medina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deje su comentario aqui