COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS INC, CNDH.
PETICION DE
CUMPLIMIENTO
Ley 19-01 por Omitir Designación
del Defensor del Pueblo
Santo Domingo, D.N.
Agosto 2 de 2012
Doctor
Abel Martínez
Presidente Cámara de Diputados
Su despacho
Ciudad.
Cc/ Dr. Reynaldo Pared Pérez
Presidente Senado de la Republica
Su despacho
Ciudad.
Dr. Mariano German Mejía
Presidente Suprema Corte de Justicia
Su despacho
Ciudad.
Asunto. Petición de
Cumplimiento de la Ley No.19-01 del 1 de febrero de 2001 que instituye el
Defensor del Pueblo, y puesta en mora, a fin de que la Cámara de Diputados de
la Republica Dominicana someta las Ternas al Senado de la Republica, o en su
defecto, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para la Designación del
Defensor del Pueblo, suplentes y sus adjuntos.
De su elevada consideración:
La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en su calidad de entidad difusoras,
promotora y defensora de los Derechos Humanos en la Republica Dominicana,
debidamente incorporada conforme a la ley, en atención a los artículos 72 de la
Constitución refrendado por los artículos 65, 67, 104, 105.II, 106,107 de la
Ley Organiza 137-11 modificada por la Ley 145-11 sobre Procedimientos
Constitucionales.
Por conducto de su presidente Dr. Manuel María Mercedes
y el Encargado de Asuntos Internacionales, infrascrito, Dr. Cándido Simón Polanco dominicanos, mayores
de edad, abogados, cedulas 001-0234211-0 y 001-0056709-8, matriculas
7824-281-89 y 3810-3370, respectivamente, con domicilio social en la calle
Ortega y Gasset No.200 del Edificio Fundación Trópico en el sector Cristo Rey
de esta ciudad.
Intimación en Cumplimiento. Por su conducto, tiene a bien intimar formalmente y poner en
mora , a la Honorable Cámara de Diputados que usted preside, a fin de que remita
o someta las ternas de candidatos al Senado de la Republica para que este en el
plazo de quince (15) días laborables a partir de la presente comunicación
proceda a designar el Defensor del Pueblo, los suplentes y sus adjuntos,
conforme al mandato del artículo 4 de la ley 19-01 y el procedimiento admonitorio
del artículo 192 de la Constitución.
Tutela, Procura y Protege. En atención a que el
Defensor del Pueblo fue instituido por la ley 19-01 promulgada el 1 de febrero
de 2001 como autoridad con rango constitucional desde el año 2010 con el
objetivo de salvaguardar, procurar, promover, garantizar y accionar,
la vigencia efectiva de los derechos fundamentales expresos e implícitos en la
Constitución de la Republica, entre estas el derecho a una administración sana,
pudiendo actuar en amparo contra el Estado o los particulares que presten
servicios públicos por acción y omisión
en violación o amenaza inminente de violación de los derechos de las personas.
Violación de la Ley por Omisión. En atención a que este
Congreso Nacional constituido por la Cámara de Diputados y el Senado de la
Republica, por omisión ha estado violando el artículo 4 de la indicada ley
19-01 toda vez que habiendo transcurrido 10 años, 7 meses y 2 días, no ha
designado el Defensor del Pueblo conforme al procedimiento mandatorio que esta
instituyo, al tenor del cual:
“la
Cámara de Diputados someterá una terna de candidatos al cargo de Defensor del
Pueblo, de la cual el Senado hará la selección de uno de ellos.”
Violación de la Constitución por Omisión. En atención este Congreso
Nacional por omisión ha estado violando el artículo 190 de la Constitución de
la Republica que este mismo Congreso constituido en Asamblea Nacional Revisora
proclamo en su presencia el 26 de enero del 2010, conforme al cual:
“el Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados
por el Senado de por un periodo de seis años, de ternas propuestas por la
Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos….”
En atención a que la ley orgánica 137-11
modificada por la ley 145-11, sobre el Tribunal y los Procedimientos
Constitucionales califica la desidia de este Congreso Nacional al no designar
el Defensor del Pueblo, como una violación a la Constitución y la ley por
omisión.
En atención a que el artículo 72 de la
Constitución instituye el amparo como una garantía por la vigencia efectiva de
los derechos fundamentales distintos al de la libertad física y la protección
de datos personales que están protegido por el habeas corpus y el habeas data,
respectivamente.
Amparo en Cumplimiento. En atención a que los
artículos 104 hasta el 111 de la ley 137-11 modificada por la ley 145-11, establecen el Amparo en Cumplimiento como el procedimiento a seguir cuando tenga por objeto hacer efectivo el
cumplimiento de una ley, que es el caso que nos ocupa, para lo cual “se requerirá que el reclamante previamente
haya exigido el cumplimiento del deber legal…. y que la autoridad persista en
su incumplimiento… dentro de los 15 días laborables siguientes a la
presentación de la solicitud”.
Aplicación Directa de Inmediata. En atención a que en el caso ocupa se trata de un mandato
constitucional que como tal es de aplicación directa e inmediata, vinculante de
todos los poderes públicos, entre estos el Congreso Nacional que se obliga a garantizar su efectividad en los términos
establecidos por la Constitución y las leyes.
Puesta Formal en Mora. En atención a que la
omisión de designar el Defensor del Pueblo, los suplentes y los adjuntos es una
violación permanente, mientras esta dure, a la Constitución y a la ley, que en
virtud de la presente intimatoria pone
en mora a la Cámara de Diputados para que someta al Senado y en su defecto,
al pleno de la Suprema Corte de Justicia,
las ternas para que, cual que sea de derecho, designen el Defensor del
Pueblo, sus suplentes y los adjuntos.
En atención a que el párrafo del artículo 192 de la Constitución establece de manera
conminatoria que una vez vencidos los
plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas,
las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia. Si el Senado no efectuare la elección en el plazo previsto,
la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de
Diputados.
Con reiterados sentimientos de consideración y estima.
Atentamente,
Dr. Manuel
María Mercedes Medina Dr. Cándido
Simón Polanco
Presidente Nacional Enc.
Asuntos Internacionales
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